domingo, 24 de julio de 2011

Diccionario Juridico



NOMBRE: ENVERT ROCA LAPA
CURSO O MATERIA :  CODIGO CIVIL
TEMA: DICCIONARIO JURIDICO
PROFESORA :
UNIVERSIDAD: UTP















                                                               DICCIONARIO JURIDICO



1. Derogar: Se denomina derogación en derecho, el procedimiento a través al cual  se deja sin efecto una disposición normativa, ya sea rango de ley o inferior. La derogación por lo tanto es la acción contraria a la promulgación. Abolir, dejar sin efecto una ley.
2. Promulgación: Publicación  oficial de una ley  u otra disposición.
3. jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de sus normas jurídicas.
4. Bienes libres. Los que no tiene cargas
5. Base imponible: Capacidad expresiva de una cantidad económica determinada sobre, la cual se calcula el pago de los tributos.
6. Habeas Corpus: Acción Judicial de Amparo  a todo detenido, a fin de que todo sea llevado a presencia del juez, al objeto de resolverse inmediatamente sobre su libertad o arresto.
7. Hecho Jurídico: El que tiene consecuencias jurídicas.
8. Factico: Basado en hechos

9.A q uo : Que marca el principio de un periodo de tiempo , de un proceso.
10. Efecto: Documento o valor mercantil sea nominativo, a la orden o al portador.
11. Pos morten: Después de la muerte.
12. Demanda: Petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio. Escrito en que se ejercitan en un juicio una o varias  acciones ante el juez o tribunal  competente.
13. Demandante: Quien demanda pide  insta o solicita .El que entabla una acción  judicial , el que pide  algo en juicio , quien asume la iniciativa procesal.
14. Domicilio social : El de una empresa o establecimiento.
15. Donante: Quien realiza una donación.
16. Donatario: Persona que recibe la donación.
17. calumnia: Imputación de un delito  hecha a sabiendas  de su falsedad.
18. capacidad jurídica: Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.
19. castigo: Pena que se impone a alguien que ha cometido un delito  o falta.
20. causa: Proceso criminal  que se instruye de oficio o instancia de parte.
21. causa onerosa: La que implica conmutación de prestaciones.
22. cesionista: Quien hace prestación de bienes.
23. colindante: Dícese de los predios contiguos entre si.
24. Conculcar: Quebrantar una ley , obligación o principio .
25. Condenación: La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación.
26. Daño  : Delito consistente  en causar daños      de  manera deliberada       en la       propiedad ajena  .
27. Daño emergente  :  Detrimento o disminución de valor derivada         del incumplimiento de una obligación.
28. Daño Moral :  Lesión   sufrida por  una    persona     de  caracter   afectivo y no   patrimonial  .  Y cuya indemnización es      procedente en derecho.
29. De  jure :  De derecho .
30. Debito: Deuda obligación .
31.  Dejación  : Abandono de bienes y derechos     .
32. Delito  común : El que no es político.       
33. Delito de  sangre: El causa lesión    corporal grave  o muerte.                  
34. Delito fiscal : Delito cometido contra la hacienda  publica .  
35. Depositario :  Persona que recibe     una cosa en deposito.         
36. Derecho laboral:    También denominado social , y tiene por objeto        la regulación de la    relación  de  trabajo .     
37. Derecho positivo:   El conjunto de derecho vigente en un determinado momento.
38. Derecho potestativo: En aquel cuyo ejercicio queda al arbitrio y facultades d e  su titular.
39. Derecho de superficie: El que una persona tiene   sobre constituciones,  árboles    o plantas  adheridos al suelo ajeno.    
40. Dereclitio:    Abandono de una cosa      por su poseedor  o propietario.
41. Premoriencia: Consiste en el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el mas fuerte determinación que de esta se hace a base de criterios objetivos como el sexo y la edad. Por ejemplo defectos físicos  , estado de salud etc.
42. Conmoriencia : La conmoriencia es una presunción legal que considera cuando en un mismo siniestro o accidente murieron mas de una persona y no existieran pruebas  murieron simultáneamente .Este supuesto tiene especial importancia en materia de derechos sucesorios , pues dentro de una misma familia  si uno de sus miembros   sobrevivió al otro  , aunque sea por uno instantes  y esto puede probarse este adquirió del otro derechos  sucesorios . que a su vez va a transmitir a propios herederos .
43. Medidas  provisionalísimas: Así se denominan las medidas provisionales que se toman que se interesan antes de la presentación de la demanda , porque solo tiene vigencia de 30 días.
44. Mercantil:  Relativo al tráfico comercial , al comerciante individual o sociedades mercantiles.
45. Mercantilista: Abogado especialista en derecho mercantil.
47. Mora: Retraso culpable en el cumplimiento de las obligaciones .
48: Moratoria: Plazo que se    otorga para solventar una deuda vencida .Se dice especialmente una  disposición que difiere del pago de impuestos o contribuciones. y también por extensión las deudas civiles.
49. Multa   :Pena pecuniaria que se impone por una fracción especial penal , administrativa o de  policía.
50.Multa coercitiva: Lo que se reitera por plazos determinados para compeler al deudor  o infractor al cumplimiento de la obligación que desatiende.
51. Remoción: Privación de cargo o de empleo.
52. Revocación: Acto de declara ineficaz una dispocision , bien por la aplicación de la ley bien por convenios particulares de un determinado  contrato.
53. Recabar: Pedir, reclamar algo alegando o suponiendo  un derecho.
54. Denuncia : Manifestación de conocimiento  verbal o escrito  efectuada ante las  autoridades judiciales de un hecho punible  siendo una obligación por parte de toda persona  qie presenciase la perpretacion  de cualquier delito publico.
55. Actor : Persona que demanda en un proceso, demandante .
56. Acudir : Dicho de una persona ,ir al sitio adonde le conviene o es llamada.
57. Acusado: Persona a quien se le acusa  un proceso penal.
58. Acusador particular: El que ejercita la acción penal al lado del ministerio fiscal.
59. Acusador publico: El que acusa en nombre de la ley , esto es , el ministerio fiscal,
60. Adherir: Dicho  de quien no lo había interpuesto; sumarse al recurso formulado por otra parte.
61. Adición de herencia: Aceptación de la herencia por parte del heredero del testamento legitimo.
62. Adjudicar: Asignar y entregar a una persona los bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicación a los acreedores.
63. Administrado: Se denomina a toda persona sometida a la administración del estado.
64. Admisión:  Tramite previo en que se decide atendiendo a aspectos de forma si una demanda o recurso  deben pasar o no a ser resueltos  en cuanto al fondo.
65. Afectar: Sujetar a un bien al cumplimiento de una obligación.
66. Afianzar: Obligarse a pagar una obligación  de otro para el caso  de que esta no cumpla.
67. Aforado: Persona que goza de fuero rigiéndose por reglas jurídicas.
68. Ahijar: Prohijar o adoptar  al hijo ajeno.
69. Alícuota: Parte que contenía exactamente  cierto número de veces en un todo.
70. Alijo: Artículos que componen un contrabando.
71.Almoneda: Venta de muebles  en publica subasta al mayor postor.
72. Alumbrar: Registrar, descubrir las aguas subterráneas  y sacarlas a la superficie.
73.Alzada: Recurso ante órgano superior inmediato.
74. Amnistía: Supresión de los efectos  y sanción de determinados  de delitos por dispocision final.
75. Amenaza:  Delito consistente en  intimidar a alguien  con el anuncio de la provocación de un mal grave para el o su familia.
76. Amparo : Recurso constitucional para la protección de derechos  y libertades fundamentales  reconocidos por la constitución.
77.Animus:  Intención ,voluntad
78.Animus Lucrando: Animo de lucro.
79.Aparente: Se denomina asi la servidumbre  cuya existencia es apreciable  a la vista.
80.Apelación: La que se entabla a fin de que una resolución sea revocada total o parcialmente ,por tribunal o autoridad superior a la que dicto.

                                                                                 

Las características del Estado de Derecho

Las características  del Estado de Derecho
( El Estado Constitucional)

Entre Sus  rasgos más significativos  destacan los tres siguientes:
a) Sujeción de los  gobernantes  y gobernados al imperio de ordenamiento jurídico:
Ello implica  la supremacía de la constitución, las leyes  y además  normas jurídicas  sobre la mera  voluntad  de los gobernantes y gobernados. En este contexto, los gobernantes deben   ajustar  su conducta funcional dentro de los cánones establecidos  por los ordenamientos jurídicos. En el estado de derecho los ciudadanos obedecen l la voluntad  general  de la colectividad  en donde coexisten, la que se expresa únicamente  a través de normas jurídicas  y no por los ucases  emanados del capricho, parecer o mera voluntad  de los gobernantes. En ese sentido , lo correcto lo incorrecto , lo debido lo indebido , lo posible o lo no posible   dentro del marco de la institucionalidad y ejercicios  de la actividad  gubernamental , pasa por el tamiz  de los principios  de constitucionalidad y legalidad . Ello conlleva como bien afirma Alberto Borrea Odria  a la existencia de un poder ilimitado. En esta modalidad estadual se acredita la supremacía  de derecho  sobre el poder político,por el modo de someter  el accionar  de los sectores políticos y de cualquier  pretensión ordenadora  del Estado , a las normas jurídicas que expresan  la convivencia  de los seres humanos. Tal como refiere el propio Borea Odria  en esta limitación se halla uno de los timbres  de diferencia entre  el Estado de derecho  y un estado  con derecho. En efecto  no basta que un cuerpo  político establezca  y aplique  un conjunto de normas   jurídicas,  para que ipso facto  se devele el concepto de Estado de Derecho. Ahora bien , la existencia  de un poder limitado  por el imperio  preceptivo , teológico  y axiológico  de las normas  del ordenamiento  jurídico , alcanza a la ciudadanía   como ente ejerciente de la soberanía popular .Ello en razón  a que la potestad del numero  al momento  en que la ciudadanía  se expresa  políticamente  , ya  sea  directamente   o por la vía  de la representación  no puede enervar  las determinaciones  de justicia , libertad  , igualdad ,  etc. que son valores de cualquier ordenamiento jurídico. Como bien los señalan el federalista norteamericano.

En  una republica   no solo es de gran importancia  asegurar que la sociedad contra la opresión  de  sus  gobernantes   sino de proteger  a una parte contra las injusticias  de la otra parte.
Dicha sujeción conlleva   a la primacía de la constitución  y a la existencia de un sistema  jerárquico  de normas sujeto al principio  de publicidad  a la irretroactividad  de las disposiciones   sancionadoras  o restrictivas  de los derecho fundamentales  y a la responsabilidad   e interdicción   de la arbitrariedad de los poderes públicos  .Todo ello con el afán de  de afirmas  y garantizar  la libertad  , igualdad y seguridad jurídica .

b) Distribución de funciones   y asignación  de responsabilidades  entre los titulares   de los órganos de poder.

Ello implica la existencia plural , diferenciada  , equilibrada  , repartida  y limitada  de las funciones  , órganos y operadores que conforman la  actividad gubernamental , lo que contribuye a evitar la personalización   y concentración de poder  en un solo operador o agente   políticos ; a mejorar  la eficiencia y eficacia  de la actividad gubernamental  , a cautelar moral estatal  , y a castigar la irresponsabilidad   , negligencia  y dolo en el  ejercicio de la función publica. Por ende el reparto  equilibrado de las funciones  entre una pluralidad de órganos  de poder ,; el examen ,  verificación, la supervisión y la fiscalización de la labor estatal   ; así cono también  la asunción  de responsabilidades  por las acciones u omisiones   en ejercicio  del poder político   deviene en atributos  esenciales  del Estado de Derecho. Francisco Fernández Segado  señala  que dicha  distribución  es  básica  para garantizar   mas plenamente la  libertad de los ciudadanos. En pluralidad, la división  y equlibrio de poderes   constituye l resultado   histórico de la lucha   contra el absolutismo monárquico  en nombre  de las libertades  y derecho del pueblo:
b.1) El criterio de la distribución  de poder entre el  el poder constituyente  y el poder  constituido
Ello plantea   la obligación permanente   de los titulares  del poder  constituido  ( ejecutivo  , legislativo   y Judicial)  de no rebasar   los límites y  competencias establecidas  por el poder constituyente .Al respecto , no debe obviarse  el hecho que el poder  constituyente  es el que organiza   y da asiento jurídico   a una comunidad    política .En ese contexto , existe  la   limitación del uso  de la interpretación  autentica de la constitución , vía la elaboración  de una norma meramente  interpretativa  de alguna parte  del texto fundamental.
b.2) El criterio de control de la constitucionalidad de las leyes
Ello plantea la creación de un ente encargado  de verificar  la validez  constitucional  , formal y material de las leyes  y demás normas  con rango de la ley .En este contexto   , cautela  a través de los procesos   constitucionales   el respeto  a los derechos reconocidos  a los ciudadanos en el texto  constitucional.
b.3) El criterio de la distinción entre Estado  y sociedad Civil
Ello implica reconocer  la existencia  de la sociedad como forma  natural e inexorable  de convivencia entre los hombres, lo cual genera un conjunto de acciones , relaciones y procesos. Esta agrupación    natural de personas  conlleva  a que cada una de ellas constituya una unidad distinta  mas no ajena  al resto de sus miembros, con el fin de cumplir   mediante la interacción  , algunos fines  de la vida coexistencia. Tal como señala Jurgen Habermas 23 se trata de una trama asociativa no estatal  de base  voluntaria. A través de la sociedad civil   se plantea   la organización  de la vida  humana al seno  de la colectividad  , para el ejercicio de la libertad   personal  con limitaciones  y  facilitaciones , a fin de  cada uno  actué  de acuerdo a   sus intereses   y expectativas   pero promoviendo la  el bien común. Fernando de Trazegnies Granda  la percibe como  la simple y cotidiana  reunión de los hombres  , y expone   que es el ambiente  en el que vivimos   … en el que  nos casamos  … en el que ganamos nuestro sustento diario…   en el que morimos para dejar   sitio a las  generaciones siguientes  . La sociedad civil  es el espacio social dentro del cual   se da el juego  de los legítimos intereses privados . En este orden de ideas, el referido autor expone    que es la base misma  de la vida común , el aspecto  mas importante  de la organización humana .Así mismo  , concluye  que es una comunidad ética basada en el principio de respeto de la libertad. La sociedad civil conlleva una interacción comunitaria  de las personas entre si , tanto en las esferas  publicas como en la privadas. Por ende , se les comprende   como un entramado social   en que se interrelacionan personas  y grupos sociales   , situados en un plano de igualdad , lo que responde   a la afirmación  de la autodeterminación existencial y coexistencia   y al desarrollo y plenitud  de la personalidad. Dicho colectivo   no forma parte del aparato estatal, ni actúa para el  ejercicio de la autoridad  política , carece de fuerza  compulsiva y  de financiamiento  publico. Su labor frente al estado   es la de criticas  , promover  persuadir a lo sumo de colaborar  en pro de  si misma. Tal como lo plantean Jean L. Cohen y Andrew Arato, las características de la sociedad civil  serian las tres siguientes:
-Conjunto de personas que coexisten y conviven   dentro del ámbito de una organización social .Dicho conglomerado   implica cabal integración y sentido de pertenencia  de todos y cada uno de los seres humanos.

-          Funcionamiento  Institucional   bajo los principios   de libertad  , igualdad  y participación democrática .
Reconocimientos  de la  heterogeneidad cultural.
Para tal efecto, se establece  como consecuencia  de dicha autodeterminación   un pluralidad de asociaciones   ,organizaciones   y movimientos que permite una variedad de formas   de vida en relación.
Ricardo Cambelles señala que :
El estado  es una organización   creada en función de objetivos limitados y especifico , mientras que la sociedad  civil responde  a una ordenación  abierta  y sin limites  prefijados , expresión  del libre desenvolvimiento  de la naturaleza humana. El estado tiene un poder limitado  que no hace al individuo  un ser meramente dependiente de aquel .De allí   con acierto se consigne  que el estado   regula la libertad pero no puede sujecionarla. Tal como lo expone  Jorge Reynaldo Vanossi dicho criterio  estimula la  fijación  de limites  entre la esfera  publica  y la esfera privada  , que obra  como indicación de una separación entre la sociedad y el estado.

b.4) El criterio de distribución vertical de las competencias del poder constituido   a los órganos  de poder constituido
El gobierno se constituye   en un trípode  de unidades  impersonales  que tiene   a su cargo  el desarrollo   y expresión  de una o varias funciones  del Estado  , a través  de las cuales   se revela   su actividad  volitiva. Este trípode Homologo de Jerarquía ( Ejecutivo , legislativo y Judicial   )  se establece  para asegurar  la libertad  y despojar   la posibilidad  de la concentración del poder  en un único titular.


b.5) El criterio de distribución vertical de las competencias del poder  constituido  a los órganos descentralizados.
Ello implica que los órganos centrales de gobierno se despojan  de determinadas  competencias y las trasladan  a otros entes autónomos  intra-territoriales   para que desempeñen determinadas  acciones vinculadas  con un desarrollo  integral  y equitativo  en la organización y distribución de recursos. Por ende  la trasferencia de competencias  de los poderes  constituidos ( Ejecutivo y Legislativos) a los órganos descentralizados  ( gobiernos   regional  y municipales )  , hacen  que estos últimos  generen determinadas acciones  y sean objeto  de trasferencia  de un parcial grado de poder.
c) Existencia de un conjunto básico de derechos ciudadanos de carácter civil , político , social , económico  y cultural ; de garantías  jurídicas para el pleno goce  o restablecimientos de su disfrute  por parte  de los gobernados ;así como  la asignación de deberes  , responsabilidades  y cargas  ciudadana.

En puridad  , dicho conjunto   expresa  el reconocimiento  de la  dignidad   del ser humano y el carácter   instrumental del Estado como el ente al  servicio de   la realización  de aquel. En ese sentido  ; Francisco  Fernadez Segado   señala  que el estado  de Derecho  se legitima  en un conjuntos de valores  que ha de impregnar al plexo  del ordenamiento  jurídico  .Dicho orden valorativo  se resume en libertad   , igualdad , seguridad  y promoción   de la realización existencial  y coexistencial  de los gobernados  .Ahora bien , la realidad  presente declara  que el Estado de derecho  es tal  en sentido estricto , cuando  se afilia a la democracia. Al respecto, Alberto Borea Odria señala que :
No parece probable   la figura de un estado de derecho en una estructura  de poder distinta  a  a la democracia. Así una  formación platica  que no atiende a este criterio reconoce  de alguna manera  la superioridad    de una persona   o grupo  sobre los demás  y, por lo mismo  ,  con privilegios que los coloca   al margen  de el . De esta  forma deja de cumplirse  con la regla  fundamental de la sumisión de las personas –aun  cuando   sean autoridades   a las reglas jurídicas.







domingo, 10 de julio de 2011

EL CONCEBIDO



















INDICE
Introducción………………………………………………………….……... 6
CAPITULO I
DEFINICON DE TERMINOS
1.El inicio de la vida …………………………………………………..…….7
2. La concepción………………………………………………………...…..7
3. Fecundación……………………………………………………..………..7
4. Nasciturus………………………………………………………..………..8
5. Concepturus …………………………………………………………..….8
6. Conceptus o el concebido…………………………………………..…..8
7.Persona ……………………………………………………………………8
8.Persona Natural………………………………………………………….. 8
9.Concebido……………………………………………………………...….8


CAPÍTULO II
DESARROLLO HISTORICO DEL CONCEBIDO
1. El concebido  en el derecho romano……………………………….…9
2. Influencia del Cristianismo……………………………………………..10
3. El concebido en el ordenamiento Jurídico Alemán………………....10
4. El concebido en el ordenamiento jurídico Italiano…………………..11
        
CAPITULO  III
TEORIAS BIOLOGICAS SOBRE  EL  CONCEBIDO
1. LA VIDA INICIA CON LA CONCEPCION………………………...….12
2.  LA FECUNDACION…………………………………………...……….12
2.1 Teorías de la fecundación………………………………………...….13
a) Teoría de la fecundación o de la formación del genotipo…………..13
b)  Teoría de la anidación………………………………………………....14
c) Teoría de la  F.R.S.N.C………………………………………….……..14
d) Teoría del nacimiento con vida………………………………………..14
3. LA CONCEPCION………………………………………………….…..15

CAPITULO IV
EL CONCEBIDO
1. CONCEPTOS BASICOS SOBRE  CONCEBIDO……………….…..16
2. TEORIAS NATURALEZA JURIDICA DEL CONCEBIDO…………..17
2.1. TEORIA DE LA PORTIO MULLERIS……………………………....17
2.2 TEORIA DE LA FICCION…………………………………………….17
2.3. TEORIA DE LA PERSONALIDAD………………………………….18
2.4. TEORIA DE LA SUBJETIVIDAD …………………………………...20
3. EL CONCEBIDO COMO SUJETO DE DERECHO……………..…..21
4. Diferencias entre persona individual y el concebido…………….….22
                                                       
CAPITULO  V
LA CODIFICACION HISTORICA PERUANA Y EL TRATAMIENTO DEL CONCEBIDO A LO LARGO DE TODOS LOS CODIGOS CIVILES
1. En el código civil  de 1932 .…………………………………...……….24

CAPITULO VI
LA PRESENCIA DEL CONCEBIDO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO
1. LA REPRESENTACION DEL CONCEBIDO…………..……………25
a) Patria Potestad…………………………………………………………26
b) Curador…………………………………………………………………..26
2.  DERECHOS DEL CONCEBIDO…………………………………….27
A) DERECHOS PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES…..……28
a) DERECHOS PATRIMONIALES…………………………….……….28
b) DERECHO EN MATERIA DE SUCESIONES……………………….29
c) LA SITUACION DE LOS BIENES DEL CONCEBIDO…………….30


DERECHOS NO PATRIMONIALES…………………………………..…31
3. DEBERES DEL CONCEBIDO…………………………………….…..31
a) EL CONCEBIDO Y CONTRATO A FAVOR DE TERCEROS…….32
3. FIN DEL CONCEBIDO………………………………………….……..33
1. Nacimiento con vida del ser humano……………………………...….33
2. Muerte del ser humano   en formación…………………………….....33
a) Muerte antes del nacimiento………………………………………..…33

b) En el momento mismo del nacimiento   ………………………….….34

CAPITULO VII
CONCLUSIONES GENERALES

1. Primero………………………………………………………….……....35
2. Segundo………………………………………………………………...35
3. Tercero…………………………………………………………….……..35  
4. Cuarto…………………………………………………………………....35
5. Quinto……………………………………………………………...……..35
6. Sexto…………………………………………………………………..…35
7. Séptimo…………………………………………………………………..35
8. Octavo……………………………………………………………..……..36
9. Noveno………………………………………………………………...…36
10. Decimo……………………………………………………………...…..36
11. Onceavo…………………………………………………………….….36
12. Doceavo………………………………………………………………..36
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………….…37
                                      INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo hemos querido esbozar de manera general los puntos más importantes con respecto al tratamiento jurídico del concebido en la jurisprudencia peruana .Con el afán de contribuir en los conocimientos en nuestro ámbito de estudio. Consideramos que el presente tema es de vital importancia considerando que reconocer los derechos y deberes de la persona no solo se limita a la persona natural, por el contrario es un punto principal para considerar al concebido como sujeto de derechos.
A fin de ordenar este trabajo en los primeros capítulos hemos realizado la definición de términos, en los capítulos sub-siguientes hemos tocado el desarrollo histórico desde la primitiva, Roma, pasando por la influencia del Cristianismo, el Código Civil Francés, el Código Alemán (BGB Burgeliches Gesetzbuch) hasta el código italiano de 1942 . En los capítulos siguientes hemos desarrollado las diversas teorías que definen la naturaleza biológica del concebido como la concepción jurídica del concebido.
Esperamos que con nuestra pequeña contribución  enriquezca la ya gran literatura jurídica ya escrita con respecto al concebido . Lamentamos que en elaboración del presente trabajo nos hayamos dado con la ingrata sorpresa de la poca bibliografía especializada realizada  de este tema .De esta forma damos gracias a los medios tecnológicos informáticos que nos ha brindado la suficiente bibliografía para desarrollar este trabajo .Recomendamos a nuestro lectores que realicen un estudio crítico de este tema pues del concebido no se ha escrito mucho .Y  por  último  que aprecien que el concebido es una mina en donde ningún jurisconsulto a querido o  osado especializarse en el tema por eso motivamos posteriores investigaciones mas exhaustivas y profundas para mantener el estándar académico de nuestra alma mater .
                                              
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DE TERMINOS

1. . El INICIO DE LA VIDA: Para determinar el momento preciso en que pueda afirmarse  que ha comenzado  la existencia  de un  individuo de la especie humana se han ´propuesto diferentes alternativas como el momento de la implantación uterina  (anidación) , el inicio de la actividad cerebral, el de la viabilidad del feto  y la concepción que es que la nuestro código civil actual ratifica.

2. LA CONCEPCION: Comúnmente se entiende por concepción a la unión del espermatozoide con el ovulo. Se afirma que en este momento surge un ser humano genéticamente individualizado. Por tanto un sujeto de derecho, digno de protección y tutela. Sin embargo , esta individualización  no es instantánea :desde el momento  del encuentro  del espermatozoide  con el ovulo , hasta la generación   del cigote   , se pasa  por un  proceso  de fusión nuclear  que sura  12 horas  aproximadamente .Es después  de este  periodo  que podemos  hablar  de una vida humana genéticamente distinta de la madre.
3. FECUNDACION: es la fusión de las células sexuales o gametos en el curso de la reproducción sexual, dando lugar a la célula cigoto donde se encuentran reunidos los cromosomas de los dos gametos. En los animales los gametos se llaman respectivamente espermatozoide y óvulo, y de la multiplicación celular del cigoto parte la formación de un embrión, de cuyo desarrollo deriva el individuo adulto. La fecundación humana es un proceso por medio del cual, un espermatozoide se une a un óvulo para iniciar el desarrollo de un nuevo ser.                         
                                              
3. NASCITURUS (Concebido pero no nacido): es un término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento. Hace alusión por tanto, al concebido y no nacido.
4. CONCEPTURUS (No concebido y no nacido. Posible concepción): El Concepturus no tiene substrato material no es       más que una ficción legal que consiste en una atribución patrimonial a favor de un futuro sujeto de derecho.
5. CONCEPTUS O EL CONCEBIDO: El concebido es un sujeto de derecho privilegiado, que se inicia desde la concepción y culmina antes del nacimiento. El conceptus es un ser ontológica y jurídicamente.
7. PERSONA: Según Diego García Sayán se refiere a la génesis de la realidad humana, diferenciando los puntos de vista genético y embriológico. La genética hace hincapié en la importancia para el desarrollo del nuevo ser vivo de la información que le viene transmitida por herencia y que se halla codificada en los genes. Por el contrario la embriología considera que el nuevo ser es el resultado de un complejo proceso biológico, conocido con el nombre de desarrollo.
8. PERSONA NATURAL: Persona natural es la persona humana que ejerce derechos y cumple  obligaciones a título personal.
9. CONCEBIDO: Embrión. En la especie humana, producto de la concepción hasta fines del tercer mes de embarazo."


                                              



CAPÍTULO II
DESARROLLO HISTORICO DEL CONCEBIDO

1.   El CONCEBIDO EN EL DERECHO ROMANO

En los albores del Derecho Romano , los juristas que recién comenzaron a sedimentar la jurisprudencia  por Justiniano  como aquella que distinguía  lo justo de lo injusto  , se preocuparon por aquel  “qui in utero est”  .Los romanos le negaron la  categoría de  de “ sujeto de derecho”  , porque para ellos   , solo  las personas  podía adquirirla , debiendo cumplir , para tal efecto  , los siguientes requisitos.

a)   Status Libertae: El  cual estaba determinado por la situación  de libertad  del romano , en contrapocision de aquella otra  , que era de  la esclavitud.
b)   Status  Civitatis : El cual recaía , única  y exclusivamente , en el ciudadano   romano , en el que    se le aplicaba el  jus civilis, en contraposición de los ciudadano  no romanos  , los cuales eran protegidos  po el jus gentium.
c)   Status Familiae :El  cual era otorgado  , solo por el pater familias , es decir , el jefe de familia  , que absorbía todos los derechos personales y patrimoniales de los miembros del domus , vale decir el hogar




2.           INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO :
Frente a la   primitiva  idea dominante  , que fue representada por la ley  de las doce tablas , que mandaba matar  a los niños  mal conformados  , el cristianismo , en sus inicios  , sostuvo que la divinidad creaba  el cuerpo y después la dotaba de un alma  . Se decía  que a los 40 dias  de la concepción, esta era  infundida  en el caso de que el embrión fuera masculino  y 80 dias si fuera femenino.

Posteriormente evoluciona este  pensamiento  y se piensa  que tanto  el cuerpo como el alma surgen inmediatamente  con la concepción , por lo tanto  , el concebido no nacido  esta protegido por el quinto mandamiento  “no mataras “ , el cual  no hace distinción  entre el hombre nacido  y el no nacido  .Asi tenemos  que el código  de Derecho Canonico  en su canon en 1938 expresa que “Quien procura  el aborto , si este  se procede  , incurre  en excomunión  latae  sententiae.


3.           EL CONCEBIDO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ALEMAN

El BGB es tajante , cuando en su primer numeral , a la letra dice : La capacidad jurídica del hombre comienza   con el nacimiento . Sin embargo  , el articulo  1923  de este código  establece  , en su segunda parte , lo siguiente  … quien aun no vivía  al tiempo de la muerte   del causante , pero estuviese ya concebido   cale como ya nacido  antes de la  muerte del causante  . En atención a ello , se sostiene  que hay  que admitir que  se debe considerar como sujeto actual al concebido no nacido  para el caso  de que nazca  posteriormente  , o sea  que está dotado  de una capacidad jurídica  limitada para el caso  para el caso de nacer . Así  este sector  de la doctrina alemana , sin quererlo  , le otorga  cierta subjetividad  al concebido. 

4. EL CONCEBIDO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ITALIANO

Respecto  al concebido en la doctrina Italiana, existen dos vertientes   , una que le otorga   subjetividad  y otra  que se la niega  . El 22  de mayo de 1978  se promulga en ese país   una ley sobre   la tutela social  de la maternidad y de la interrupción  voluntaria del embarazo (entiéndase aborto ) dentro de los primeros  90 días  de la concepción.

Un sector  autorizado  de la  doctrina admite   la categoría  de sujeto  de derecho  del concebido . No obstante  , en ello  existen discusiones  en torno al tratamiento jurídico  de su capacidad  .Así  , se observa que   , el problema de  la tutela constitucional  del interés del concebido  a existir no puede   igualmente a ser negado   sobre la base de la negación  de su calidad de persona .El concebido tiene  la capacidad  jurídica general y no es aun una persona  , pero este es  , de todas maneras   , un sujeto jurídico en relación  con todas aquellas  posiciones que le competen  en vista de intereses   merecedores   y actuales . En esta perspectiva , se afirma que el art , 1cc  italiano “ no excluye  que el concebido pueda ser en acto  , portador de interés   jurídicamente tutelados .Agregándose además   que : si es cierto   que la adquisición definitiva  de los derechos  en cabeza  del concebido está subordinado  al evento del nacimiento , ello no implica , sin embargo, que antes del nacimiento del concebido , este privado de capacidad  jurídica .
                                    

        


CAPITULO  III
TEORIAS BIOLOGICAS SOBRE  EL  CONCEBIDO

1. LA VIDA INICIA CON LA CONCEPCION
Hay quienes han confundido  la concepción con la  fecundación. Asumiendo que la fecundación solo se limita a un acto lo cual es erróneo ya que se trata de dos  momentos biológicos distintos y perfectamente identificables. La concepción es consecuencia  de la fecundación. Lo que acontece es la rapidez que la fecundación implica ya la concepción instantánea



2. LA FECUNDACION:
La fecundación o fertilización es la puesta en contacto de los gametos masculino y femenino, cosa que no implica que la fertilización del óvulo sea inmediata.
La fecundación es el resultado de todo un proceso biológico a partir del cual se inicia un desarrollo constante en la cada  fase de la vida humana creada conduce sin solución a la continuidad de la siguiente. Es una secuencia  de fenómenos moleculares que se inicia con el contacto entre un espematozoo y un ovocito secundario y termina con la fusión de los nucleos del espermatozoo y el ovulo y la combiancion de lo cromosomas maternos y paternos.





2.1 TEORIAS DE LA FECUNDACION

a) TEORIA DE LA FECUNDACION O DE LA FORMACION DEL GENOTIPO
La vida humana tiene su inicio desde la fecundación fuera o dentro del seno materno. La unión del óvulo y el espermatozoide crea una nueva vida, distinta de la de sus padres.
                                              
La persona física y jurídica (la capacidad de ser sujeto de derecho) comienza desde la concepción dentro o fuera del seno materno. Esto se da cuando se une el óvulo al espermatozoide. Se crea una nueva vida única e irrepetible.
El embrión como sujeto de derecho es titular de un complejo conjunto de derechos: derecho a la vida, derecho a la dignidad, derecho a la integridad física y psíquica, derecho a la salud, derecho a tener una familia, derecho a la identidad consagrado en la Convención de los derechos del Niño e incorporado a nuestra Constitución en el artículo 71.2.
La identidad comienza con la concepción y se extiende durante toda la vida. La identidad comprende tres aspectos: identidad referida la realidad biológica; identidad referida a los caracteres físicos; e identidad en la realidad existencial.
La Convención sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 4o., establece "que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente...". Este convenio tiene rango constitucional de acuerdo con el artículo 46 de la Constitución.
El artículo 19 del Código Civil establece que desde la concepción comienza la existencia natural de las personas y el artículo 13 del mismo Código dispone que al concebido debe respetársele la vida para lo cual, a petición de cualquier persona o de oficio la autoridad, tomará todas las providencias para proteger su existencia.
Estas disposiciones podrían ser invocadas y aplicadas por analogía a la procreación asistida fuera del seno materno, que trataremos en éste trabajo, para restringirla o para rechazarla en su caso

b) TEORIA DE LA ANIDACION
 Existe vida humana hasta que el cigoto se fija en la pared del útero, lo que se realiza a los catorce días de la fecundación. Se funda en dos argumentos: antes de esa fecha no existe individualidad que caracterice a la persona, ya que el embrión es susceptible de segmentación o desdoblamiento, como sucede con los gemelos monocigóticos; hasta este momento existe una relación entre la madre y el concebido.                                                         
c) TEORIA DE LA FORMACION DE LA FORMACION DE LOS RUDIMENTOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL (recién a partir de quince a dieciséis días de la fecundación aparecen los rudimentos).
La personalidad e individualidad se produce cuando principia el proceso de formación del sistema nervioso que comienza el día quince de la concepción y se completa a las ocho semanas.
d) TEORIA DEL NACIMIENTO CON VIDA. Esta señala que el feto no es independiente mientras permanezca en el seno materno, ya que necesita de ella para su subsistencia y antes del nacimiento es una víscera de la madre. Una vez que nace surge su personalidad e individualidad y las consecuencias jurídicas que éstas traen.
Pero esta teoría permite que se proteja al concebido en forma amplia.
La teoría de la fecundación es seguida por la Iglesia católica, y protege al embrión en toda su etapa del desarrollo hasta el nacimiento, no permitiendo el aborto.
Para las otras teorías mientras no se cumplan las condiciones que cada una exige, el embrión es una cosa o un bien y puede ser objeto de manipulación genética, y abren las puertas al aborto.

3. LA CONCEPCION:
Viene a ser el resultado de todo este  proceso biológico anterior. El ovulo ya ha sido  fecundado y sufre grandes cambios. Es una célula única que contiene dos núcleos con 23 cromosomas cada uno la del hombre y de la mujer  , con diferente información genética. A este  estado se le denomina ovocito pre-nucleado y dura unas cuantas horas de 2 a 4 aproximadamente .Luego viene la singamia que es elIntercambio de la información genética  y la fusión de los 2 pro núcleos de las celular germinales dando lugar a la formación del cigoto  que es la célula con 46 cromosomas.

        











CAPITULO IV
EL CONCEBIDO
1.   CONCEPTOS BASICOS SOBRE  CONCEBIDO (O NASCITURUS O EL EQUE HA DE NACER CONCEBIDO PERO NO NACIDO)
 Según Espinoza Espinoza:
El concebido es un sujeto de derecho privilegiado, que se inicia desde la concepción y culmina antes del nacimiento.

Según  Romero Girón considera que al concebido ¨puede considerársele como una personalidad en formación, como una nebulosa de persona¨.
Diez-Picazo y Guillón define al concebido de la sgte manera: El concebido no es una persona ni tiene tampoco una personalidad especial o limitada.
No hay siquiera una genuina igualdad entre el concebido y el nacido, ya que la equiparación es solo parcia (para los efectos le sean favorables) ,y , además condicional sometida a la CONDITIO IURIS del nacimiento( ¨ siempre que nazca con los requisitos que expresa el artículo sgte¨ ).
Es la fecundación que  realiza entre el ovulo y el espermatozoide y forma el huevo o cogote.
                                              
El concebido es una persona en formación, con capacidad de goce pero sin derechos establecidos como persona ya que nace a nacido  .


2. TEORIAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JURIDICA DEL CONCEBIDO

El concebido a lo largo de la historia de la doctrina jurídica ha  sido considerado de diversas maneras.

A) TEORIA DE LA PORTIO MULLERIS
En esta posición surge del derecho romano en el cual el concebido era considerado como un órgano , parte o porción de la madre.

Ullpiano expresaba  “partus astequam edatur mulleris  portio  est  vel  viscerum “ lo que traducido  al castellano quiere decir “antes del nacimiento   el feto  es parte de la mujer  o de sus entrañas  “ antes del alumbramiento   el feto es parte de la mujer  o de sus entrañas  “ esto expresaba la condición fisiológica  del concebido  fuera de las cosas  humanas  , dentro del cuerpo de la madre , y en consecuencia  , la falta de personalidad o capacidad .
En la actualidad  , esta teoría  no es mas  que una noticia histórica , sin embargo  hay autores  que las siguen sosteniendo  como por ejemplo Ruggiero  ,  valencia  Zea , entre otros.
                                     
B) TEORIA DE LA FICCION.
Esta teoría somete a  la existencia del concebido a una condición suspensiva,lo reputan innecesariamente  nacido para atribuirle una serie de derechos , en la mayoría patrimoniales en las que se adscribe siempre y cuando nazca vivo .
La calidad de ser humano   no se adquiere  de un momento   a otro , en un día  determinado  de la existencia  .La vida aparece  en el ,momento   de la concepción y  constituye un proceso ininterrumpido hasta la muerte

Es así que el concebido se le considera una esperanza de vida , tal como lo menciona el corpus iuris civilis romanorum “Partus  dum in ventre portatur speratur” El feto mientras este el vientre materno , se espera que llegue a ser hombre.


Esta posición tiene fuertes raíces romanistas. Peor a pesar de que de ellos se ha sido adoptado por la  mayoría de  los códigos civiles. Incluso los contemporáneos .Ampliando un principio jurídico :”En cuanto a el le  beneficie el concebido se tiene por nacido”.


C) TEORIA DE LA PERSONALIDAD

Desde el concepción en el seno materno comienza  la existencia   de las personas;y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos . Esos derechos quedan irrevocablemente  adquiridos   si los concebidos en el seno materno  nacieran con vida.
                                              
Según esta teoría se le da la cualificación de persona al,  concebido  transfiriéndole toda la titularidad de sus derechos civiles. Aunque no se le da al concebido calidad de persona. Los derechos que puede adquirir son actuales y no en potencia, aunque sometidos a una condición resolutoria .Son derechos existentes pero condicionales.

De todo esto se destacan 4 nociones:

1.   El concebido es persona antes del nacimiento.
2.   Con la vida intrauterina    del concebido surge la capacidad  para ser titular de derechos civiles.
3.   Se asume la condición resolutoria.
4.    Se le considera nacido  aunque viviera unos instantes después de ser separado de su madre.


Esta tesis afirma que el nasciturus  concebido no es aun persona natural, ya que no se ha producido   el hecho determinante de su nacimiento
Es la más famosa de las teorías del concebido como, sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, como derechos patrimoniales y derechos extramatrimoniales  que no están supeditadas a una condición ni a la de nacer vivo y parte de la idea . De que  no puede representarse ni representar a otro.
Para Fernández  Sesarego : El concebido no es una persona natural , pero no deja de ser vida humana por lo que no se ha producido el hecho determinante del nacimiento , sin embargo , lo considera , al concebido Un sujeto de derechos distinto y autónomo , un centro de referencia de derecho desde el instante de la concepción hasta  el nacimiento.
        
                                     

D) TEORIA DE LA SUBJETIVIDAD

El  concebido es sujeto de derecho, por consiguiente desde un punto meramente lógico ,tanto los derecho patrimoniales como los derechos extrapatrimoniales. Dentro de esta situación  pueden ocurrir los siguientes supuestos:

a) El caso de la viuda en cinta  , que además tiene  otro hijos   .Si  seguimos el orden de ideas    dentro del cual no se exigiría   condición alguna para la atribución  de derechos patrimoniales   del concebido que ha nacido muerto , tendríamos que los demás hijos  ,en la sucesión que se origina  por la muerte del   padre serian perjudicados ,por cuanto a la parte correspondiente    al concebido nacido muerto , seria entregada a la madre , repito , en desmedro de estos.

Vale decir, si nace  vivo el concebido , ocurrirá la herencia   , junto con su madre y hermanos  o ,si nace muerto  ,por los motivos expuestos  , no participaría en la sucesión.


b) En el caso de un acto   disposición de un concebido   no nacido. El cedente desea atribuir  uno  , o varios   derechos patrimoniales , a un sujeto  de derecho determinado , cual es la persona que va ha nacer. Resulta por demás obvio, que al nacer muerto el concebido, tales derecho patrimoniales volverán a su titular primitivo, y no a otra persona   .Por cuanto a ello no  obedecería a la voluntad   declarada del cedente.                                               
El concebido es  considerado  como un  sujeto de derecho privilegiado que tiene las siguientes características:

§  Es un ser genéticamente  diferenciado.
§  Es un ser dependiente de la madre  para su subsistencia.
§   Tiene derechos patrimoniales  y extramatrimoniales, estos ultimo no deben estar sujetos a  condición alguna.
Esta posición ha sido adoptada  por el código civil peruano de 1984, considerando al  concebido  como un sujeto de derecho  privilegiado puesto de que solo lo es , en cuanto en todo le favorece.

3. EL CONCEBIDO COMO SUJETO DE DERECHO
 La presencia  del concebido en el ordenamiento jurídico
Derechos del concebido

Existe una polémica respecto  si  se deben enumerar  que derechos pueden ser objetos   de titularidad del concebido, o si basta establecer  una clausula general  de los mismos. Los   derechos que  pueden adquirir   el concebido, según  el código civil son:
a)          Los que nazcan  dentro de los ciento  ochenta días de la muerte  del causante a consecuencia  de un procreación medicamente   asistida con gameto
b) Nacimiento con vida .Los derechos y obligaciones  que el concebido  adquiere  quedan irrevocablemente  si nace con vida.
 

El concebido tiene derecho a la vida y  al respeto a su dignidad. Este derecho  podrá ser  reconocido  por el  legislador .No puede  ser concebido por este, ya que pertenece por ley  natural, que es previa a cualquier legislación civil.                                                   
En el código  civil del mencionado  cuerpo de leyes dice:

El artículo 617:“La curatela de los bienes del concebido  cesa por su nacimiento  o por su muerte. “A símil  la representación  del concebido  se extingue  por estos motivos.
                           
4. DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE PERSONA INDIVIDUAL  Y EL CONCEBIDO

Creo  que es necesario delinear  las diferentes existentes entre la persona individual y el sujeto  de derecho denominado concebido..

1. El concebido   es vida humana genéticamente   diferenciada  que dura   desde la concepción  hasta antes del nacimiento .La personalidad  individual  surge a partir del nacimiento hasta antes de su muerte.
2. El concebido es el centro de imputación de derechos y deberes .vale decir, sujeto de derecho solo para todo cuanto le favorece. La persona individual los es tanto   para estas situaciones, como para personas desfavorables.
3. El concebido no puede ejercer por sí mismo- sus deberes y derechos: lo hace a través de sus representantes. En cambio, la personalidad individual que ha cumplido los 18 años y no incurre en las situaciones previstas por los arts. 43 y 44 cc., tiene absoluta capacidad para hacerlo.
4. La atribución de derechos patrimoniales   a favor del concebido  están condicionadas  suspensivamente a que nazca vivo  , en cambio la   atribución de derechos patrimoniales  de la persona natural no  está sometida a ninguna  condición legal.
                                              



















CAPITULO  V
LA CODIFICACION HISTORICA PERUANA Y EL TRATAMIENTO DEL CONCEBIDO A LO LARGO DE TODOS LOS CODIGOS CIVILES
En el código civil  de 1932
Se adhiere a la teoría de la ficción  al decir  que el que está por nacer  se reputa nacido  para todo  lo que le favorece  a condición  de que nazca  vivo. El nacimiento como determinante  de la subjetividad como dice Leon Barandiaran  la ficción  de suponer  a quien simplemente  está concebido  como ya nacido .Representa  una atribución de capacidad  limitada toda vez que la ley  habla de ella  para todo lo que le favorece. En segundo lugar es una capacidad condicionada a la circunstancia de que el concebido llegue a nacer vivo.













CAPITULO VI
LA PRESENCIA DEL CONCEBIDO EN EL ORDENAMIENTO    JURIDICO PERUANO
                                                                                              

1. LA REPRESENTACION DEL CONCEBIDO
El concebido  es un sujeto de derecho , por consiguiente  ,tiene capacidad  jurídica o de goce .Ahora bien , al ser un sujeto de derecho   privilegiado  , su capacidad opera solo “par todo en cuanto le favorece .Dentro en este orden de ideas   , el concebido goza de derechos   , tanto  patrimoniales  como extra patrimoniales  , sin embargo  , no puede ejercerlos  (per se) por si mismo  . Es por eso que se efectivizan   a través  de sus representantes legales, de la siguiente manera.

1. Si el concebido tiene padre y madre, sus representantes  legales son ambos  padres.
2. Si el concebido no tiene padre, o este ha sido suspendido de la patria potestad, su representante legal será  su madre.
3.Si el concebido  en el caso anterior  ,pese a tener  madre ,esta se  encuentra también  suspendida  de la patria potestad   , su representante  legal será un curador  designado por el juez.
4. En virtud del artículo  606, inciso 1 del código civil, se nombrara  un curador especial cuando exista conflicto   o peligro de los intereses del concebido, con respecto  a la de sus padres  que ejerzan  la patria potestad.

El artículo 617  del mencionado cuerpo de leyes  expresa que : La  curatela  de los bienes  del concebido  cesa por   su nacimiento   o por su muerte  .En forma similar, la representación del concebido se extingue  por estos mismos motivos.
                                                       

a) Patria potestad: La patria potestad es el derecho  y el deber  de los padres en cuidar de la persona  y los bienes  de sus hijos ,cuidado que se manifiesta  básicamente con la representación legal  de los hijos  en la relaciones jurídicas  necesarias para la subsistencia  y desarrollo  en tanto que aquellos  sean menores de edad.

b)  Curador: Si el concebido en el caso anterior   pese a tener madre se encuentra también  suspendida  de la patria potestad, su representación legal  será un curador designado por el juez. Al respecto vemos en el CC. Peruano art 617.
El artículo 617:“La curatela de los bienes del concebido  cesa por su nacimiento  o por su muerte. “A símil  la representación  del concebido  se extingue  por estos motivos.

1. Si el concebido  tiene padre y madre  ambos son sus representantes legales.
2. Si al padre  se le ha suspendido la patria  potestad o ha fallecido o no hubiera, la madre será su representante legal.
3. Si a la madre también se le ha suspendido la patria potestad su representante legal Serra un curador designado por el juez.

4. Se nombrara un curador especial cuando exista peligro o conflicto o peligro de intereses del concebido con respecto a la de sus padres que ejerzan la patria potestad (artic 606 incis 1 del  código civil).

                                                       
2. DERECHOS DEL CONCEBIDO
El artículo 1 del código civil  peruano  solo se refiere  a los derechos patrimoniales .Sin embargo , al establecer  que el concebido es sujeto de derecho para todo en cuanto le favorece , este es titular  , por autonomasia , de los derecho extramatrimoniales , tales como el derecho a la vida  , a la integridad  , entro  otros   .Estos derechos  por su naturaleza  , no pueden estar sujetos  a ninguna condición .Hubiera sido saludable  que se contemplase  ello en este cuerpo de leyes . Vamos a tratar de esbozar de forma particular  los deberes patrimoniales y extramatrimoniales del concebido.
(CC  Libro 1  Derecho de las personas):
“La persona humana es sujeto de derecho  desde su nacimiento .La vida humana empieza desde su concepción  .El concebido es sujeto de derecho en todo en cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales   está condicionado a que nazca con vida.”

2.1 DERECHOS PATRIMONIALES  Y NO PATRIMONIALES
Derechos del concebido .El Art 1 del CC distingue la imputación de derechos no patrimoniales (o extrapatrimoniales) de aquellas  de carácter patrimonial .Y los derechos no patrimoniales que  no pueden ser considerados como parte o dentro del patrimonio. De manera genérica en el código civil estable:

“La persona humana es sujeto de derecho  desde su nacimiento .La vida humana empieza desde su concepción  .El concebido es sujeto de derecho en todo en cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales   está condicionado a que nazca con vida.”
(CC  Libro 1  Derecho de las personas):

A) DERECHOS PATRIMONIALES
Existe un conjunto de derecho de  índole patrimonial que si están  sometidos a condición resolutoria. Y son susceptibles a  contraer valor económico .En efecto si el concebido no nace  vivo se resuelven tales derechos  patrimoniales .Ejemplo: Bienes muebles( autos lavadoras ,computadoras)  y bienes inmuebles inmuebles (terrenos, casas, departamentos), dinero en efectivo, cuentas corrientes etc. Estos bienes se pueden adquirir por dos modalidades:
-Los derechos   sucesorios
-La donación.


a) Derecho en materia de  sucesiones .El numeral 805 , en su primer  inciso , establece que el testamento   caduca  , esto es , se extingue  el derecho y la acción (recitus, la pretensión), en cuanto a la institución  del heredero , si el testador deja herederos    forzosos  que estén concebidos al momento de su muerte , a condición de que nazcan vivos.
Por otro lado  el artículo  856 del C.C  a la letra dice:

“La partición comprende  los derechos  de un heredero  concebido. Será suspendida  hasta su nacimiento .En el intervalo, la madre disfruta  de la correspondiente  herencia  en cuanto tenga necesidad de alimentos.”

Ambos numerales  están en perfecta   concordancia  con el artículo  primero del código civil  , que somete  la atribución  de derechos patrimoniales  , derivados  del status de heredero  , a la condición  suspensiva  de que el concebido  nazca vivo . Frente a ello surge la siguiente pregunta   ¡Puede  ser declarado  heredero el concebido ¿ El tribunal registral   , con resolución N 725  -sunarp –TR-L del  14.11.03 , entiende que si  :
                                              
La sucesión efectuada    con anterioridad  al nacimiento del heredero  concebido , no significa  necesariamente  una preterición , en la  medida que para iniciar  un proceso de  sucesión intestada  se requiere la presentación  de la partida  de nacimiento , documento  del que carece el concebido.
A propósito  de los del artículo comentado, se sostiene que:

Esta norma   resulta clara para la aplicación a los herederos concebidos  instituidos  por testamento  , en la medida  que el testador  puede nombrar   como heredero a  un concebido , quien podrá  aceptar  o renunciar  a la herencia  a través  de su representante  una vez que haya nacido .Sin embargo  , como la norma hace distingo  , se desprende  que en principio  los concebidos  también pueden ser  declarados  antes de su nacimiento  en un proceso  de sucesión intestada , porque solo  en esa circunstancia procedería a la suspensión de la petición.

Sin embargo, si nos remitimos al artículo 831 del código  procesal civil, encontramos que uno de los requisitos   para la admisión  de la demanda del proceso no contencioso  de sucesión intestada, es la presentación  de la copia certificada de la partida de nacimiento del futuro heredero.

Estando  a lo expuesto, se puede concluir   que resultan validas opciones  , es decir que el concebido  pueda ser declarado  heredero  antes o después de su nacimiento en un proceso de sucesión intestada.
                                                       

b) La situación de los bienes del concebido.  En caso de que el  padre del concebido  fallezca  y su madrea haya sido destituida  de la patria potestad , a pedido de cualquier  interesado   o del ministerio  Publico  establece el numeral  598 del código civil , que los bienes que  han de corresponder  al que está por nacer , serán entregados  a un curador (que custodia los bienes y los guarda hasta que este nazca). La conjugación  del verbo  en tiempo futuro  es intencional, por cuanto  este artículo también se somete  a la condición  suspensiva.

El artículo 617 del código civil establece que. La curatela del concebido cesa por su nacimiento o por su muerte .Es lógico  pensar  que esta institución  supletoria  de amparo se extingue  al desaparecer  el sujeto sometido a  curatela.
Tanto los derechos como las obligaciones, en tanto sean atribuciones patrimoniales estarán bajo la condición suspensiva que el concebido nazca con vida.

 B) DERECHOS NO PATRIMONIALES (O EXTRAPATRIMONIALES)
Estos son aquellos derechos subjetivos que no se ejercen sobre cosas o sobre bienes ( en sentido estricto) sino que tiene como soporte la persona misma o las relaciones de la familia.Son derechos que no pueden ser considerados dentro del patrimonio. No son un bien ni siquiera entran en la posibilidad de ser uno, en o tras palabras no tiene valor económico. Estos derechos no están sujetos a condición alguna: Ejemplos:

-Derecho a la vida: El concebido  tiene derecho a vivir libremente y sin restricciones sin que nada vulnere su  integridad física o moral.
                                              
-Derecho a la seguridad: El concebido tiene derecho a mantenerse con protección de sus progenitores   y tiene derecho a mantenerse protegido bajo el sistema penal peruano.
-Derecho a la libertad: El concebido tiene derecho desde su nacimiento a mantenerse libre bajo cualquier poder subyugador extraño ejemplo los traficantes de niños.
-Derecho a ser reconocido. El concebido tiene derecho a ser reconocido por su padre biológico.


3. DEBERES DEL CONCEBIDO
En el código civil peruano  no específica de manera particular los deberes concretos del concebido sin embargo podemos puntualizar los siguientes casos.
- Si por razones de buena administración es necesario vender o alquilar algún bien del concebido, en este caso el vendar a ser sujeto tanto de derecho como de obligaciones a través                        de sus representantes
- Como motivos de las cargas de los bienes del concebido, este también ser sujeto pasivo de obligaciones.
-Si por razones urgentes de conservación es preciso invertir dinero, el concebido de esta forma  quedara  como prestatario.
Los derechos y obligaciones siempre y cuando sean atribuciones patrimoniales estarán bajo condición de que el concebido nazca con vida.

A) El concebido y contrato a favor de terceros
El artículo 1457 del código civil peruano, establece lo siguiente :
“Por el contrato a favor del  tercero el promitente se obliga  frente al estipulante   a cumplir una prestación en beneficio de TERCERA PERSONA. El estipulante debe tener  interés propio en la celebración del contrato “.

En este articulo hace entender   que el objeto de este contrato  consiste en la obligación  de realizar una prestación en beneficio de  de una tercera persona por lo tanto solo estarían comprendidas  en este numeral las personas  individuales y colectivas .La categoría  jurídicas genérica  de sujeto  no solo comprende  a la persona , también  al concebido y a las organizaciones no inscritas.
En este orden de ideas  es permisible  admitir una argumentación a fortiori ( mayor razón)  vale decir  si el concebido   es un sujeto de derecho privilegiado   , y la persona no lo es , a mayor  razón se podrá contratar a favor del concebido .Con ella , se logra  se logra una interpretación  extensivas  del numeral  que comentamos .El contrato  a favor  del concebido  estaría superditado a la condición suspensiva de que nazca vivo.

El tenor del artículo  haría entender que el objeto de este contrato consiste en la obligación de realizar  una prestación en beneficio de una tercera persona. Sabido es que la categoría jurídica genérica del sujeto e derecho no solo comprende a la persona sino también al concebido y a las organizaciones de personas no inscritas. El articulo que comento, tuvieron un enunciado de carácter mas genérico es decir , se debería  referir a un tercer en vez de una tercera persona dentro de este rubro a todos los sujetos de derecho que regula el  C.C eventualmente al concepturus.

4. FIN DEL CONCEBIDO

El concebido  en cuanto sujeto de derechos, surge  desde el momento de la concepción que, como bien sabemos, consiste en la fecundación del ovulo femenino por el espermatozoide masculino.                          
La presencia del concebido en el ordenamiento jurídico tiene un fin , es decir un término , el cual puede darse  , excluyentemente , en cualquiera de estas dos modalidades:

1. Nacimiento con vida del ser humano, con lo cual la misma referencia  ontológica  se transforma  de sujeto de derecho   concebido a  sujeto de derecho  personal individual.
 2. Muerte del ser humano   en formación, dentro del cual se admiten dos hipótesis, a saber:

a)   Muerte antes del nacimiento, denominada  con el nombre   de aborto, el cual puede ser espontaneo  o intencional.

b)   En el momento mismo del nacimiento   , cuando el ser humano   muere antes  de desprenderse   del Cordón umbilical.

El código civil  peruano, en caso   de que el concebido naciera muerto  o muriera antes de su nacimiento, no le concede ningún derecho patrimonial.

                                              















CAPITULO VII
CONCLUSIONES GENERALES

1. Hemos visto que el concebido tiene todos los derechos que tiene una persona natural en todo en cuanto le favorece.

2. El concebido  es considerado sujeto de derecho por no haber nacido, sin embargo  es  objeto de derecho.

3. EL concebido como sujeto de derecho  posee derechos patrimoniales y extrapatrimoniales.

4. El concebido es sujeto de derecho y tiene derecho a ejercerlos a condición de que nazca vivo.

5. El concebido sigue siendo una ficción jurídica hasta que nace, donde se convierte en persona natural es decir adquiere personalidad jurídica.

6. El concebido tiene un fin  o bien cuando nace o bien cuando muere.

7. El concebido  ha sido tenido en cuenta como sujeto de derecho en todas las  legislaciones de la historia desde el derecho romano hasta el código civil italiano de 1942.II

8. El concepto definitorio del concebido se refiere como persona natural se desprende  de que es y se toma en analogía
                                              
9. Para comprender al concebido  es necesario comprenderlo  desde sus fases  de desarrollo primero desde su concepción segundo por la fecundación tercero por el concepturus cuarto como persona y quinto como persona natural. (Capitulo I)
10. Con  respecto a las teorías biológicas con respecto a la fecundación del concebido existen cuatro teorías principales  .
(Capitulo III)
11. Con respecto a las  teorías principales que definen  la naturaleza jurídica del concebido existen cuatro teorías principales.
12. El código civil peruano de 1932  se adhiere a la teoría de la ficción con respecto a la naturaleza jurídica del concebido. (Capitulo  IV )


        









BIBLIOGRAFIA

-Espinoza Espinoza, Juan. “ Derecho de las Personas”, quinta edición setiembre 2008,pag.55. Editorial Rodhas SAC.
-Fernandez Sessarego, Carlos. Tratamiento Jurídico
-L. MOORE, Keith: “Embriología clínica”. México-1999. Pág.35
- GUEVARA PEZO, Víctor. Persona Natural. 3ª ed. Lima: Gaceta Jurídica, 2004. Pág.87