Dr ROCA
Los criterios segun los estudiosos puede distinguir dos sentidos de la interpretacion , amplio y estricto .Savigny un gran jurisconsulto del derecho etablecio 4 criterios de interpretacion de normas. las cuales son el criterio gramatical logico sistematico e historico .Existen ciertas nota que condicionan la interpretacion de los derecho fundamentales estas son:
a) El lenguaje en que se proyecta.-El lenguaje en que juridico no solo es un tipo de lenguaje espcializado tecnificado sino , tiene una pecualiaridad por la utilizacion de terminos ambiguos , vagos y emotivos.Por este motivo hace que la interpretacion se defina como una actividad compleja y con fuerte carga emotiva.
b) La presencia de un marco Interpretativo (El sistema juridico ).-En la interpretacion jurudica , el maeco interpretatico esta delimitado , en el sentido de que no todas alternativas son aceptable sino que , deben ser respetadas una serie de primcipios regls y criterios.
c) La existencia de una reglas que dirigen la interpretacion.-En el derecho existen unos
margenes y normas que se dirigen a determinar re referentes a tener en cuenta a la hora de de dotar de significado a un enunciado normativo. Estos son los criterios de interpretacion que delimitan esa pluralidad de sentidos , sin embargo esta delimitacion es ambiguan por lo que los mismo criterios necesitan interpretacion.
d) La exitencia de un conjunto organos dotados de autoridad normativa.-
Otra de las limitacion es de la interpretacion juridica se deduce de lamisma estructura del Derecho .Para este efecto el Ordenamient Jurucid existes una serie de organos o de operadores juridicos que prpenden una significacion particarl al onstante de interpretar las normas.
e) La relacion entre interpretacion y argumentacion.-
Toda tare interpretatica esta etrechamente relacionada con la argumentacion , y especialemente cuando la atividad gira en torno al derecho .Por eso la interpretacion es un forma particular de argumentacion .
f) La relacion entre interpretacion y concepcion del derecho.-
El proceso interpretativo es valoratico y en el hay perspectiva ideologicas que determina l a interpretacion.Hay dos modos de entender el derecho :
a) Como un sistema abierto.-El cual esta representado por el iusnaturalismo racionalista y el primer positivismo. Se basa en la aceltacion de una moralidad objetiva previa que no e distinguible del derecho y que se fragua por medio de la argumentacion judicial.
b)Como un sistema cerrado.-En esta concepcion del derecho relativiza la exitenci a de una uniaca respuesta correcto .Se aceopta que el sistem esta abierto a la socidedad y a la moralidad .En este caso en juez no es boca muda que prinuncia las palabras de la ley sino que en icasiones la completa.Razon y voluntad etan preetnes ene ta forma de entender lo jurudico.
Criterios Para la Interpretacion de los Derecho Fundamentales:
a) Criterio Gramatical o Literal.-
El criterio gramatical o Literal se refiera a que la interpreacion de los derecho fundamentales se debe de hacer de acuerdo el sentido escrito letra por letra de la norma.Este criterio esta limitado estrechamente con el criterio intecional de la norma que etablece que la norma debe interpretarse de acuerdo al tenor literal del autor teniendo en cuenta su aspecto objetivo.
El criterio gramatical o Literal se refiera a que la interpreacion de los derecho fundamentales se debe de hacer de acuerdo el sentido escrito letra por letra de la norma.Este criterio esta limitado estrechamente con el criterio intecional de la norma que etablece que la norma debe interpretarse de acuerdo al tenor literal del autor teniendo en cuenta su aspecto objetivo.
b) Criterio Sistematico o Contextual.- Este criterio alude al asignificado en sentido de la norma en relacion con el tenor literal del texto del contenido del ordenamiento juridico.Se refiere al analisis que se puede realizar bajo dos punto de vista complemetarios los cuales son el punto de vista de adecuacion logica de la norma y el punto de vista de adecuacion teleologica de la norma. Este primero se refiere a que a que la norma debe estar relacionada con el criterio sistematico esta relacionado con el criterio de adecuacion .Mientras que el segundo punto de vista se refiere que el criterio sistematicodebe estar relacionado con el criterio estructural , con el criterio logico y con el criterio de adecuacion de la norma.Expuesto de otra formael criterio de adecuacion logica de la norma con el criterio contextual debe ir directamente vinculados.Y biene a ser elñ complemento de una al otro.De modo aun mas simple este criterio establece que toda interpretacion juridica de la norma fundamentaa debe realizarse de acuerdo al contexto del marco kjuridico de la norma fundamental.
c) Criterio Historico.- En virtud de este criterio deben las normas deben interpretarse a tenor de los antecedentes historicos y legislativos. Este criterio de interpretacion juridica se refiere a que toda norma debe realizarse de acuerdo y teniendo en cuenta los antecedentes de dichar norma en su contextos historico.
d) Criterio Teleologico.-
Expresa la exigencia de que la interpretacion atienda al espiritu y a la finalidad delas normas. La finalidad pueden encontrarse en otras normas y por sus antecedentes, y en el contexto socio economico. Este criterio se refiere a que toda interpretacion de una norma fundamental debe estar de acuerdo a la finalidad de dicha norma fundamental por la que se creo.