lunes, 8 de agosto de 2011

Pricipio Procesales Constitucionales

Principio del Debido Proceso:
Se refiere aque todo proceso debe cumplir con los requisitos minimos de garantiac durante todo el proceso.

Principio de motivacion de la sentencia
Ser efiere a que el juez  en todas las providencias que impliquen  pronuncimaineto  de fondo , y en particular   en la sentencia  , exponga los motivos   sobre los cuales ha timado su decision.La aplicacion de este principio permite que las partes puedna  conocer  las razones que tiene el juez  para tomar  la decision  y asi ejercer el principio de impugnacion.

Principio Juez Natural
Se refiere a que en todo proceso debe contar la jurisdiccion de un Juez en todas las intancias.

Principio a doble instancia
Se refiere a que todo proceso puede p÷asar a varias instancias simultanamente

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

                          Principios del Derecho Procesa Civil
Principio  de Concentración:  Consiste en agrupar todas lsa pretencioines debatidas para ventilarlas o decidirlas en el minimo  de actuaciones o providencias.
Principio De Economía Procesal.Se refiera obtener el mayor provecho posible con el minimo esfuerzo.
Principio de Elasticidad:Este principio se refiere que todo proceso  puede no ser rigido en cuanto se refiere a los plazon consedidos con respecto  a  los plazos probtorios.De acerido al priciopio de finalidad del proceso todo plazo puede ser subyugado a la resoplucion del conlicto de intereses.
Principio de Celeridad :Quiere decir eque el proceso se realize en las etapas previstas por el juez competente.Y que cada una de ellas quede delimitada al termino perentorio  fijado por la norma.
Principio de Finalidad del Proceso:Donde establece que todo proceso penal  tiene dos objetivos una concreto y otro abstracto.
Objetivo concreto: Lograr la solución  del conflicto de intereses
Objetivo abstracto: Lograr la paz social
Principio de Tutela Jurisdiccional
Principio de vinculariedad
Principio de eventualidad:
Guarda un gran vinculo con el de preclusion pues toma como referencia  a  las fases del proceso.Consiste que en si en determinadda etapa del proceso   una parte   puede realilzar varios actos .O si debe llevarlos a cabo de manera simultane y no  sucesiva.Y todos en el lapso y no proimero y luego otro.
Principio de Inmediacion:
Este principio  se refiere  que a la pertes tiene la facultad de   que pueden impuganr las sentencias con el objeto de  enmendar los errores quy haya incurrido el juez.Y como onsecuencia subsidaria    evitar ucalquier pejuicio   que la decision pueda ocasionar a las partes del conflicto de intereses.

domingo, 7 de agosto de 2011

Principios del Derecho Procesa Civil


                                                     Principios del Derecho Procesa Civil

Principio  de Concentración:
Principio de Elasticidad
Principio de Finalidad del Proceso:
Donde establece que todo proceso penal  tiene dos objetivos una concreto y otro abstracto.
Objetivo concreto: Lograr la solución  del conflicto de intereses
Objetivo abstracto: Lograr la paz social
Principio De Economía Procesal
Principio de Tutela Jurisdiccional
Principio de vinculariedad

Que son los Transgénicos

Capítulo I
Que son los Transgénicos
   Biotecnología:
Es una ciencia natural teórica-práctica ligada a la técnica, que se encarga del estudio y que utiliza organismos vivos para mejorar  o fabricar productos para mejorar plantas, animales y para desarrollar microorganismos para usos específicos. La manipulación genética de las plantas en beneficio del hombre es parte de la Biotecnología.
La manipulación genética de las plantas 
El proceso de mejora de plantas se remonta a los tiempo más antiguos mediante la aplicación  de  de procesos de selección.

La mejora de plantas tiene el fin de obtener genotipos (constitución genética)  que produzcan los fenotipos (manifestación externa de los caracteres) que mejor se adapten a las necesidades del hombre .Los facetas parciales  de este objetivo son:
Aumentar el rendimiento
-Mejora de productividad
-Mejora de resistencia
-Mejora de características agronómicas
Aumentar la calidad
-Mejora de calidad
Extender el área de explotación
Adaptando las variedades  de las especies ya cultivadas  a nuevas zonas geográficas con característica climática o edafológica extremas, como ocurrió con el trigo en los países nórdicos europeos.

Domesticar nuevas especies
Transformando las especies silvestres en cultivadas con utilidad y rentabilidad para el hombre.


Historia de los Transgénicos
En un sentido amplio se podría establecer que la mejora de plantas se remonta a tiempos mas antiguos  mediante la aplicación intuitiva de procesos de selección .Como en México   con el descubrimiento realizado en la cueva de los murciélagos, en donde se encontraron restos de mazorcas   de maíz correspondiente a estratos geológicos  sucesivos que mostraban  el aumento gradual de tamaño correlativo con la sucesión cronológica.
Esto demuestra que el hombre del neolítico usaba su ingenio para aplicar un proceso de selección en el maíz que ya cultivaba .Los orígenes de los transgénicos estar vinculados  a la aplicación de los hibridistas experimentales de plantas .A partir de los descubrimiento de Mendel .Sin embargo  en hechos más reciente  la biotecnología tal y como lo conocemos  se inicio en los años 50 ,cuando James Watson y Francis Crick descubrieron  la estructura de la molécula  de ADN, donde se almacena    la información  genética en los seres vivos.

Partiendo de este descubrimiento, pues el hecho de que  el ADN está formado  por cuatro nucleótidos, Watson y Crick descubrieron   que la molécula  de ADN está formado por dos filamentos  que forman  una doble hélice .Ellos fueron dos personajes muy importantes  para la biotecnología. Con respecto a los alimentos transgénicos, todo lo que concierne  a resistencia a insectos y tolerancias  a herbicidas interesa al agricultor. Y desde el punto de vista  científico, es más fácil  producir  una resistencia  que una característica  nutricional determinada.  Y esta necesita una pluralidad de elementos genéticos.


Aspecto Jurídico Penal de los Transgénicos


Capítulo II
Aspecto Jurídico Penal de los Transgénicos

Los transgénicos   en la codificación penal española ya han realizados  antecedentes  de tipificación   de los alimentos transgénicos en relación de con un bien jurídico protegido. En el libro muy conocido  de  -……..    y en el código español ya se encuentra la tipificación de los transgénicos   debidamente establecidos. En la estructura del delito que tiene por elementos estructurales  a la acción  la tipicidad antijuricidad y la culpabilidad y  como  subsuma que da como consecuencia  la pena que a continuación estas categorías del delito  vamos a analizar cuidadosamente para dejar un precedente en la dogmatica penal peruana al cual a continuación presentamos.







Tipicidad Objetiva
En el código español  no alude  directamente  a los contextos  de transgénesis  ni la modificación de alimentos que aporten nocividad .No hay previsiones  generales sino previsiones  concernientes    a la nocividad alimentaria. Pero no toda  la nocividad alimentaria se genera de la  transgénesis   o modificación    genética  de alimentos, solo interesa  el recorrido    de los requisitos  para decidir  en qué hechos se da la prohibición.


                                                                 Sujetos activos del delito
En primer lugar    la norma dedica su atención   a los sujetos activos del delito. Este es un delito  especial .Al solo sujetos cualificados puedan cumplir con realizar la conducta delictiva. En este caso la legislación española considera  a los sujetos aptos para cometeré el ilícito a los   distribuidores   , comerciantes, productores, propietarios o responsables    de producción  de  productos  alimentarios .Sin embargo existen modalidades   en las que  el carácter especial de este delitos cambia   al ser un delitos de naturaleza común , pero solo y reitero en casos ,y excepcionales.

El objeto del comportamiento:
Al ser  este tipo de comportamientos poder realizarse por acción  o por omisión  sobre un objeto   que especializa la propia acción  y permite, por su esencia    , comprometer  la vulneración al bien jurídico. Justo en este tema nos incumbe investigar si las penas relativas a la  salud pública, incluyen  o no , a los  alimentos modificados genéticamente   como objeto materia de las infracciones .Una negativas    deslegitimaría    cualquier pretensión de   de tipicidad.  Por lo que    es necesaria conocer  si es podemos responder afirmativamente   a la cuestión   de que el alimento    o producto transgénicos   es modificado genéticamente   pueda verse comprometido  en el contenido  que el tipo penal  contempla.






domingo, 24 de julio de 2011

Diccionario Juridico



NOMBRE: ENVERT ROCA LAPA
CURSO O MATERIA :  CODIGO CIVIL
TEMA: DICCIONARIO JURIDICO
PROFESORA :
UNIVERSIDAD: UTP















                                                               DICCIONARIO JURIDICO



1. Derogar: Se denomina derogación en derecho, el procedimiento a través al cual  se deja sin efecto una disposición normativa, ya sea rango de ley o inferior. La derogación por lo tanto es la acción contraria a la promulgación. Abolir, dejar sin efecto una ley.
2. Promulgación: Publicación  oficial de una ley  u otra disposición.
3. jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de sus normas jurídicas.
4. Bienes libres. Los que no tiene cargas
5. Base imponible: Capacidad expresiva de una cantidad económica determinada sobre, la cual se calcula el pago de los tributos.
6. Habeas Corpus: Acción Judicial de Amparo  a todo detenido, a fin de que todo sea llevado a presencia del juez, al objeto de resolverse inmediatamente sobre su libertad o arresto.
7. Hecho Jurídico: El que tiene consecuencias jurídicas.
8. Factico: Basado en hechos

9.A q uo : Que marca el principio de un periodo de tiempo , de un proceso.
10. Efecto: Documento o valor mercantil sea nominativo, a la orden o al portador.
11. Pos morten: Después de la muerte.
12. Demanda: Petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio. Escrito en que se ejercitan en un juicio una o varias  acciones ante el juez o tribunal  competente.
13. Demandante: Quien demanda pide  insta o solicita .El que entabla una acción  judicial , el que pide  algo en juicio , quien asume la iniciativa procesal.
14. Domicilio social : El de una empresa o establecimiento.
15. Donante: Quien realiza una donación.
16. Donatario: Persona que recibe la donación.
17. calumnia: Imputación de un delito  hecha a sabiendas  de su falsedad.
18. capacidad jurídica: Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.
19. castigo: Pena que se impone a alguien que ha cometido un delito  o falta.
20. causa: Proceso criminal  que se instruye de oficio o instancia de parte.
21. causa onerosa: La que implica conmutación de prestaciones.
22. cesionista: Quien hace prestación de bienes.
23. colindante: Dícese de los predios contiguos entre si.
24. Conculcar: Quebrantar una ley , obligación o principio .
25. Condenación: La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación.
26. Daño  : Delito consistente  en causar daños      de  manera deliberada       en la       propiedad ajena  .
27. Daño emergente  :  Detrimento o disminución de valor derivada         del incumplimiento de una obligación.
28. Daño Moral :  Lesión   sufrida por  una    persona     de  caracter   afectivo y no   patrimonial  .  Y cuya indemnización es      procedente en derecho.
29. De  jure :  De derecho .
30. Debito: Deuda obligación .
31.  Dejación  : Abandono de bienes y derechos     .
32. Delito  común : El que no es político.       
33. Delito de  sangre: El causa lesión    corporal grave  o muerte.                  
34. Delito fiscal : Delito cometido contra la hacienda  publica .  
35. Depositario :  Persona que recibe     una cosa en deposito.         
36. Derecho laboral:    También denominado social , y tiene por objeto        la regulación de la    relación  de  trabajo .     
37. Derecho positivo:   El conjunto de derecho vigente en un determinado momento.
38. Derecho potestativo: En aquel cuyo ejercicio queda al arbitrio y facultades d e  su titular.
39. Derecho de superficie: El que una persona tiene   sobre constituciones,  árboles    o plantas  adheridos al suelo ajeno.    
40. Dereclitio:    Abandono de una cosa      por su poseedor  o propietario.
41. Premoriencia: Consiste en el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el mas fuerte determinación que de esta se hace a base de criterios objetivos como el sexo y la edad. Por ejemplo defectos físicos  , estado de salud etc.
42. Conmoriencia : La conmoriencia es una presunción legal que considera cuando en un mismo siniestro o accidente murieron mas de una persona y no existieran pruebas  murieron simultáneamente .Este supuesto tiene especial importancia en materia de derechos sucesorios , pues dentro de una misma familia  si uno de sus miembros   sobrevivió al otro  , aunque sea por uno instantes  y esto puede probarse este adquirió del otro derechos  sucesorios . que a su vez va a transmitir a propios herederos .
43. Medidas  provisionalísimas: Así se denominan las medidas provisionales que se toman que se interesan antes de la presentación de la demanda , porque solo tiene vigencia de 30 días.
44. Mercantil:  Relativo al tráfico comercial , al comerciante individual o sociedades mercantiles.
45. Mercantilista: Abogado especialista en derecho mercantil.
47. Mora: Retraso culpable en el cumplimiento de las obligaciones .
48: Moratoria: Plazo que se    otorga para solventar una deuda vencida .Se dice especialmente una  disposición que difiere del pago de impuestos o contribuciones. y también por extensión las deudas civiles.
49. Multa   :Pena pecuniaria que se impone por una fracción especial penal , administrativa o de  policía.
50.Multa coercitiva: Lo que se reitera por plazos determinados para compeler al deudor  o infractor al cumplimiento de la obligación que desatiende.
51. Remoción: Privación de cargo o de empleo.
52. Revocación: Acto de declara ineficaz una dispocision , bien por la aplicación de la ley bien por convenios particulares de un determinado  contrato.
53. Recabar: Pedir, reclamar algo alegando o suponiendo  un derecho.
54. Denuncia : Manifestación de conocimiento  verbal o escrito  efectuada ante las  autoridades judiciales de un hecho punible  siendo una obligación por parte de toda persona  qie presenciase la perpretacion  de cualquier delito publico.
55. Actor : Persona que demanda en un proceso, demandante .
56. Acudir : Dicho de una persona ,ir al sitio adonde le conviene o es llamada.
57. Acusado: Persona a quien se le acusa  un proceso penal.
58. Acusador particular: El que ejercita la acción penal al lado del ministerio fiscal.
59. Acusador publico: El que acusa en nombre de la ley , esto es , el ministerio fiscal,
60. Adherir: Dicho  de quien no lo había interpuesto; sumarse al recurso formulado por otra parte.
61. Adición de herencia: Aceptación de la herencia por parte del heredero del testamento legitimo.
62. Adjudicar: Asignar y entregar a una persona los bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicación a los acreedores.
63. Administrado: Se denomina a toda persona sometida a la administración del estado.
64. Admisión:  Tramite previo en que se decide atendiendo a aspectos de forma si una demanda o recurso  deben pasar o no a ser resueltos  en cuanto al fondo.
65. Afectar: Sujetar a un bien al cumplimiento de una obligación.
66. Afianzar: Obligarse a pagar una obligación  de otro para el caso  de que esta no cumpla.
67. Aforado: Persona que goza de fuero rigiéndose por reglas jurídicas.
68. Ahijar: Prohijar o adoptar  al hijo ajeno.
69. Alícuota: Parte que contenía exactamente  cierto número de veces en un todo.
70. Alijo: Artículos que componen un contrabando.
71.Almoneda: Venta de muebles  en publica subasta al mayor postor.
72. Alumbrar: Registrar, descubrir las aguas subterráneas  y sacarlas a la superficie.
73.Alzada: Recurso ante órgano superior inmediato.
74. Amnistía: Supresión de los efectos  y sanción de determinados  de delitos por dispocision final.
75. Amenaza:  Delito consistente en  intimidar a alguien  con el anuncio de la provocación de un mal grave para el o su familia.
76. Amparo : Recurso constitucional para la protección de derechos  y libertades fundamentales  reconocidos por la constitución.
77.Animus:  Intención ,voluntad
78.Animus Lucrando: Animo de lucro.
79.Aparente: Se denomina asi la servidumbre  cuya existencia es apreciable  a la vista.
80.Apelación: La que se entabla a fin de que una resolución sea revocada total o parcialmente ,por tribunal o autoridad superior a la que dicto.

                                                                                 

Las características del Estado de Derecho

Las características  del Estado de Derecho
( El Estado Constitucional)

Entre Sus  rasgos más significativos  destacan los tres siguientes:
a) Sujeción de los  gobernantes  y gobernados al imperio de ordenamiento jurídico:
Ello implica  la supremacía de la constitución, las leyes  y además  normas jurídicas  sobre la mera  voluntad  de los gobernantes y gobernados. En este contexto, los gobernantes deben   ajustar  su conducta funcional dentro de los cánones establecidos  por los ordenamientos jurídicos. En el estado de derecho los ciudadanos obedecen l la voluntad  general  de la colectividad  en donde coexisten, la que se expresa únicamente  a través de normas jurídicas  y no por los ucases  emanados del capricho, parecer o mera voluntad  de los gobernantes. En ese sentido , lo correcto lo incorrecto , lo debido lo indebido , lo posible o lo no posible   dentro del marco de la institucionalidad y ejercicios  de la actividad  gubernamental , pasa por el tamiz  de los principios  de constitucionalidad y legalidad . Ello conlleva como bien afirma Alberto Borrea Odria  a la existencia de un poder ilimitado. En esta modalidad estadual se acredita la supremacía  de derecho  sobre el poder político,por el modo de someter  el accionar  de los sectores políticos y de cualquier  pretensión ordenadora  del Estado , a las normas jurídicas que expresan  la convivencia  de los seres humanos. Tal como refiere el propio Borea Odria  en esta limitación se halla uno de los timbres  de diferencia entre  el Estado de derecho  y un estado  con derecho. En efecto  no basta que un cuerpo  político establezca  y aplique  un conjunto de normas   jurídicas,  para que ipso facto  se devele el concepto de Estado de Derecho. Ahora bien , la existencia  de un poder limitado  por el imperio  preceptivo , teológico  y axiológico  de las normas  del ordenamiento  jurídico , alcanza a la ciudadanía   como ente ejerciente de la soberanía popular .Ello en razón  a que la potestad del numero  al momento  en que la ciudadanía  se expresa  políticamente  , ya  sea  directamente   o por la vía  de la representación  no puede enervar  las determinaciones  de justicia , libertad  , igualdad ,  etc. que son valores de cualquier ordenamiento jurídico. Como bien los señalan el federalista norteamericano.

En  una republica   no solo es de gran importancia  asegurar que la sociedad contra la opresión  de  sus  gobernantes   sino de proteger  a una parte contra las injusticias  de la otra parte.
Dicha sujeción conlleva   a la primacía de la constitución  y a la existencia de un sistema  jerárquico  de normas sujeto al principio  de publicidad  a la irretroactividad  de las disposiciones   sancionadoras  o restrictivas  de los derecho fundamentales  y a la responsabilidad   e interdicción   de la arbitrariedad de los poderes públicos  .Todo ello con el afán de  de afirmas  y garantizar  la libertad  , igualdad y seguridad jurídica .

b) Distribución de funciones   y asignación  de responsabilidades  entre los titulares   de los órganos de poder.

Ello implica la existencia plural , diferenciada  , equilibrada  , repartida  y limitada  de las funciones  , órganos y operadores que conforman la  actividad gubernamental , lo que contribuye a evitar la personalización   y concentración de poder  en un solo operador o agente   políticos ; a mejorar  la eficiencia y eficacia  de la actividad gubernamental  , a cautelar moral estatal  , y a castigar la irresponsabilidad   , negligencia  y dolo en el  ejercicio de la función publica. Por ende el reparto  equilibrado de las funciones  entre una pluralidad de órganos  de poder ,; el examen ,  verificación, la supervisión y la fiscalización de la labor estatal   ; así cono también  la asunción  de responsabilidades  por las acciones u omisiones   en ejercicio  del poder político   deviene en atributos  esenciales  del Estado de Derecho. Francisco Fernández Segado  señala  que dicha  distribución  es  básica  para garantizar   mas plenamente la  libertad de los ciudadanos. En pluralidad, la división  y equlibrio de poderes   constituye l resultado   histórico de la lucha   contra el absolutismo monárquico  en nombre  de las libertades  y derecho del pueblo:
b.1) El criterio de la distribución  de poder entre el  el poder constituyente  y el poder  constituido
Ello plantea   la obligación permanente   de los titulares  del poder  constituido  ( ejecutivo  , legislativo   y Judicial)  de no rebasar   los límites y  competencias establecidas  por el poder constituyente .Al respecto , no debe obviarse  el hecho que el poder  constituyente  es el que organiza   y da asiento jurídico   a una comunidad    política .En ese contexto , existe  la   limitación del uso  de la interpretación  autentica de la constitución , vía la elaboración  de una norma meramente  interpretativa  de alguna parte  del texto fundamental.
b.2) El criterio de control de la constitucionalidad de las leyes
Ello plantea la creación de un ente encargado  de verificar  la validez  constitucional  , formal y material de las leyes  y demás normas  con rango de la ley .En este contexto   , cautela  a través de los procesos   constitucionales   el respeto  a los derechos reconocidos  a los ciudadanos en el texto  constitucional.
b.3) El criterio de la distinción entre Estado  y sociedad Civil
Ello implica reconocer  la existencia  de la sociedad como forma  natural e inexorable  de convivencia entre los hombres, lo cual genera un conjunto de acciones , relaciones y procesos. Esta agrupación    natural de personas  conlleva  a que cada una de ellas constituya una unidad distinta  mas no ajena  al resto de sus miembros, con el fin de cumplir   mediante la interacción  , algunos fines  de la vida coexistencia. Tal como señala Jurgen Habermas 23 se trata de una trama asociativa no estatal  de base  voluntaria. A través de la sociedad civil   se plantea   la organización  de la vida  humana al seno  de la colectividad  , para el ejercicio de la libertad   personal  con limitaciones  y  facilitaciones , a fin de  cada uno  actué  de acuerdo a   sus intereses   y expectativas   pero promoviendo la  el bien común. Fernando de Trazegnies Granda  la percibe como  la simple y cotidiana  reunión de los hombres  , y expone   que es el ambiente  en el que vivimos   … en el que  nos casamos  … en el que ganamos nuestro sustento diario…   en el que morimos para dejar   sitio a las  generaciones siguientes  . La sociedad civil  es el espacio social dentro del cual   se da el juego  de los legítimos intereses privados . En este orden de ideas, el referido autor expone    que es la base misma  de la vida común , el aspecto  mas importante  de la organización humana .Así mismo  , concluye  que es una comunidad ética basada en el principio de respeto de la libertad. La sociedad civil conlleva una interacción comunitaria  de las personas entre si , tanto en las esferas  publicas como en la privadas. Por ende , se les comprende   como un entramado social   en que se interrelacionan personas  y grupos sociales   , situados en un plano de igualdad , lo que responde   a la afirmación  de la autodeterminación existencial y coexistencia   y al desarrollo y plenitud  de la personalidad. Dicho colectivo   no forma parte del aparato estatal, ni actúa para el  ejercicio de la autoridad  política , carece de fuerza  compulsiva y  de financiamiento  publico. Su labor frente al estado   es la de criticas  , promover  persuadir a lo sumo de colaborar  en pro de  si misma. Tal como lo plantean Jean L. Cohen y Andrew Arato, las características de la sociedad civil  serian las tres siguientes:
-Conjunto de personas que coexisten y conviven   dentro del ámbito de una organización social .Dicho conglomerado   implica cabal integración y sentido de pertenencia  de todos y cada uno de los seres humanos.

-          Funcionamiento  Institucional   bajo los principios   de libertad  , igualdad  y participación democrática .
Reconocimientos  de la  heterogeneidad cultural.
Para tal efecto, se establece  como consecuencia  de dicha autodeterminación   un pluralidad de asociaciones   ,organizaciones   y movimientos que permite una variedad de formas   de vida en relación.
Ricardo Cambelles señala que :
El estado  es una organización   creada en función de objetivos limitados y especifico , mientras que la sociedad  civil responde  a una ordenación  abierta  y sin limites  prefijados , expresión  del libre desenvolvimiento  de la naturaleza humana. El estado tiene un poder limitado  que no hace al individuo  un ser meramente dependiente de aquel .De allí   con acierto se consigne  que el estado   regula la libertad pero no puede sujecionarla. Tal como lo expone  Jorge Reynaldo Vanossi dicho criterio  estimula la  fijación  de limites  entre la esfera  publica  y la esfera privada  , que obra  como indicación de una separación entre la sociedad y el estado.

b.4) El criterio de distribución vertical de las competencias del poder constituido   a los órganos  de poder constituido
El gobierno se constituye   en un trípode  de unidades  impersonales  que tiene   a su cargo  el desarrollo   y expresión  de una o varias funciones  del Estado  , a través  de las cuales   se revela   su actividad  volitiva. Este trípode Homologo de Jerarquía ( Ejecutivo , legislativo y Judicial   )  se establece  para asegurar  la libertad  y despojar   la posibilidad  de la concentración del poder  en un único titular.


b.5) El criterio de distribución vertical de las competencias del poder  constituido  a los órganos descentralizados.
Ello implica que los órganos centrales de gobierno se despojan  de determinadas  competencias y las trasladan  a otros entes autónomos  intra-territoriales   para que desempeñen determinadas  acciones vinculadas  con un desarrollo  integral  y equitativo  en la organización y distribución de recursos. Por ende  la trasferencia de competencias  de los poderes  constituidos ( Ejecutivo y Legislativos) a los órganos descentralizados  ( gobiernos   regional  y municipales )  , hacen  que estos últimos  generen determinadas acciones  y sean objeto  de trasferencia  de un parcial grado de poder.
c) Existencia de un conjunto básico de derechos ciudadanos de carácter civil , político , social , económico  y cultural ; de garantías  jurídicas para el pleno goce  o restablecimientos de su disfrute  por parte  de los gobernados ;así como  la asignación de deberes  , responsabilidades  y cargas  ciudadana.

En puridad  , dicho conjunto   expresa  el reconocimiento  de la  dignidad   del ser humano y el carácter   instrumental del Estado como el ente al  servicio de   la realización  de aquel. En ese sentido  ; Francisco  Fernadez Segado   señala  que el estado  de Derecho  se legitima  en un conjuntos de valores  que ha de impregnar al plexo  del ordenamiento  jurídico  .Dicho orden valorativo  se resume en libertad   , igualdad , seguridad  y promoción   de la realización existencial  y coexistencial  de los gobernados  .Ahora bien , la realidad  presente declara  que el Estado de derecho  es tal  en sentido estricto , cuando  se afilia a la democracia. Al respecto, Alberto Borea Odria señala que :
No parece probable   la figura de un estado de derecho en una estructura  de poder distinta  a  a la democracia. Así una  formación platica  que no atiende a este criterio reconoce  de alguna manera  la superioridad    de una persona   o grupo  sobre los demás  y, por lo mismo  ,  con privilegios que los coloca   al margen  de el . De esta  forma deja de cumplirse  con la regla  fundamental de la sumisión de las personas –aun  cuando   sean autoridades   a las reglas jurídicas.