Pricipio Procesales Constitucionales
Principio del Debido Proceso:
Se refiere aque todo proceso debe cumplir con los requisitos minimos de garantiac durante todo el proceso.
Principio de motivacion de la sentencia
Ser efiere a que el juez en todas las providencias que impliquen pronuncimaineto de fondo , y en particular en la sentencia , exponga los motivos sobre los cuales ha timado su decision.La aplicacion de este principio permite que las partes puedna conocer las razones que tiene el juez para tomar la decision y asi ejercer el principio de impugnacion.
Principio Juez Natural
Se refiere a que en todo proceso debe contar la jurisdiccion de un Juez en todas las intancias.
Principio a doble instancia
Se refiere a que todo proceso puede p÷asar a varias instancias simultanamente
lunes, 8 de agosto de 2011
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
Principios del Derecho Procesa Civil
Principio de Concentración: Consiste en agrupar todas lsa pretencioines debatidas para ventilarlas o decidirlas en el minimo de actuaciones o providencias.
Principio De Economía Procesal.Se refiera obtener el mayor provecho posible con el minimo esfuerzo.
Principio de Elasticidad:Este principio se refiere que todo proceso puede no ser rigido en cuanto se refiere a los plazon consedidos con respecto a los plazos probtorios.De acerido al priciopio de finalidad del proceso todo plazo puede ser subyugado a la resoplucion del conlicto de intereses.
Principio de Celeridad :Quiere decir eque el proceso se realize en las etapas previstas por el juez competente.Y que cada una de ellas quede delimitada al termino perentorio fijado por la norma.
Principio de Finalidad del Proceso:Donde establece que todo proceso penal tiene dos objetivos una concreto y otro abstracto.
Objetivo concreto: Lograr la solución del conflicto de intereses
Objetivo abstracto: Lograr la paz social
Principio de Tutela Jurisdiccional
Principio de vinculariedad
Principio de eventualidad:
Guarda un gran vinculo con el de preclusion pues toma como referencia a las fases del proceso.Consiste que en si en determinadda etapa del proceso una parte puede realilzar varios actos .O si debe llevarlos a cabo de manera simultane y no sucesiva.Y todos en el lapso y no proimero y luego otro.
Principio de Inmediacion:
Este principio se refiere que a la pertes tiene la facultad de que pueden impuganr las sentencias con el objeto de enmendar los errores quy haya incurrido el juez.Y como onsecuencia subsidaria evitar ucalquier pejuicio que la decision pueda ocasionar a las partes del conflicto de intereses.
domingo, 7 de agosto de 2011
Principios del Derecho Procesa Civil
Principios del Derecho Procesa Civil
Principio de Concentración:
Principio de Elasticidad
Principio de Finalidad del Proceso:
Donde establece que todo proceso penal tiene dos objetivos una concreto y otro abstracto.
Objetivo concreto: Lograr la solución del conflicto de intereses
Objetivo abstracto: Lograr la paz social
Principio De Economía Procesal
Principio de Tutela Jurisdiccional
Principio de vinculariedad
Que son los Transgénicos
Capítulo I
Que son los Transgénicos
Biotecnología:
Es una ciencia natural teórica-práctica ligada a la técnica, que se encarga del estudio y que utiliza organismos vivos para mejorar o fabricar productos para mejorar plantas, animales y para desarrollar microorganismos para usos específicos. La manipulación genética de las plantas en beneficio del hombre es parte de la Biotecnología.
La manipulación genética de las plantas
El proceso de mejora de plantas se remonta a los tiempo más antiguos mediante la aplicación de de procesos de selección.
La mejora de plantas tiene el fin de obtener genotipos (constitución genética) que produzcan los fenotipos (manifestación externa de los caracteres) que mejor se adapten a las necesidades del hombre .Los facetas parciales de este objetivo son:
Aumentar el rendimiento
-Mejora de productividad
-Mejora de resistencia
-Mejora de características agronómicas
Aumentar la calidad
-Mejora de calidad
Extender el área de explotación
Adaptando las variedades de las especies ya cultivadas a nuevas zonas geográficas con característica climática o edafológica extremas, como ocurrió con el trigo en los países nórdicos europeos.
Domesticar nuevas especies
Transformando las especies silvestres en cultivadas con utilidad y rentabilidad para el hombre.
Historia de los Transgénicos
En un sentido amplio se podría establecer que la mejora de plantas se remonta a tiempos mas antiguos mediante la aplicación intuitiva de procesos de selección .Como en México con el descubrimiento realizado en la cueva de los murciélagos, en donde se encontraron restos de mazorcas de maíz correspondiente a estratos geológicos sucesivos que mostraban el aumento gradual de tamaño correlativo con la sucesión cronológica.
Esto demuestra que el hombre del neolítico usaba su ingenio para aplicar un proceso de selección en el maíz que ya cultivaba .Los orígenes de los transgénicos estar vinculados a la aplicación de los hibridistas experimentales de plantas .A partir de los descubrimiento de Mendel .Sin embargo en hechos más reciente la biotecnología tal y como lo conocemos se inicio en los años 50 ,cuando James Watson y Francis Crick descubrieron la estructura de la molécula de ADN, donde se almacena la información genética en los seres vivos.
Partiendo de este descubrimiento, pues el hecho de que el ADN está formado por cuatro nucleótidos, Watson y Crick descubrieron que la molécula de ADN está formado por dos filamentos que forman una doble hélice .Ellos fueron dos personajes muy importantes para la biotecnología. Con respecto a los alimentos transgénicos, todo lo que concierne a resistencia a insectos y tolerancias a herbicidas interesa al agricultor. Y desde el punto de vista científico, es más fácil producir una resistencia que una característica nutricional determinada. Y esta necesita una pluralidad de elementos genéticos.
Aspecto Jurídico Penal de los Transgénicos
Capítulo II
Aspecto Jurídico Penal de los Transgénicos
Los transgénicos en la codificación penal española ya han realizados antecedentes de tipificación de los alimentos transgénicos en relación de con un bien jurídico protegido. En el libro muy conocido de -…….. y en el código español ya se encuentra la tipificación de los transgénicos debidamente establecidos. En la estructura del delito que tiene por elementos estructurales a la acción la tipicidad antijuricidad y la culpabilidad y como subsuma que da como consecuencia la pena que a continuación estas categorías del delito vamos a analizar cuidadosamente para dejar un precedente en la dogmatica penal peruana al cual a continuación presentamos.
Tipicidad Objetiva
En el código español no alude directamente a los contextos de transgénesis ni la modificación de alimentos que aporten nocividad .No hay previsiones generales sino previsiones concernientes a la nocividad alimentaria. Pero no toda la nocividad alimentaria se genera de la transgénesis o modificación genética de alimentos, solo interesa el recorrido de los requisitos para decidir en qué hechos se da la prohibición.
Sujetos activos del delito
En primer lugar la norma dedica su atención a los sujetos activos del delito. Este es un delito especial .Al solo sujetos cualificados puedan cumplir con realizar la conducta delictiva. En este caso la legislación española considera a los sujetos aptos para cometeré el ilícito a los distribuidores , comerciantes, productores, propietarios o responsables de producción de productos alimentarios .Sin embargo existen modalidades en las que el carácter especial de este delitos cambia al ser un delitos de naturaleza común , pero solo y reitero en casos ,y excepcionales.
El objeto del comportamiento:
Al ser este tipo de comportamientos poder realizarse por acción o por omisión sobre un objeto que especializa la propia acción y permite, por su esencia , comprometer la vulneración al bien jurídico. Justo en este tema nos incumbe investigar si las penas relativas a la salud pública, incluyen o no , a los alimentos modificados genéticamente como objeto materia de las infracciones .Una negativas deslegitimaría cualquier pretensión de de tipicidad. Por lo que es necesaria conocer si es podemos responder afirmativamente a la cuestión de que el alimento o producto transgénicos es modificado genéticamente pueda verse comprometido en el contenido que el tipo penal contempla.
domingo, 24 de julio de 2011
Diccionario Juridico
NOMBRE: ENVERT ROCA LAPA
CURSO O MATERIA : CODIGO CIVIL
TEMA: DICCIONARIO JURIDICO
PROFESORA :
UNIVERSIDAD: UTP
DICCIONARIO JURIDICO
1. Derogar: Se denomina derogación en derecho, el procedimiento a través al cual se deja sin efecto una disposición normativa, ya sea rango de ley o inferior. La derogación por lo tanto es la acción contraria a la promulgación. Abolir, dejar sin efecto una ley.
2. Promulgación: Publicación oficial de una ley u otra disposición.
3. jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de sus normas jurídicas.
4. Bienes libres. Los que no tiene cargas
5. Base imponible: Capacidad expresiva de una cantidad económica determinada sobre, la cual se calcula el pago de los tributos.
6. Habeas Corpus: Acción Judicial de Amparo a todo detenido, a fin de que todo sea llevado a presencia del juez, al objeto de resolverse inmediatamente sobre su libertad o arresto.
7. Hecho Jurídico: El que tiene consecuencias jurídicas.
8. Factico: Basado en hechos
9.A q uo : Que marca el principio de un periodo de tiempo , de un proceso.
10. Efecto: Documento o valor mercantil sea nominativo, a la orden o al portador.
11. Pos morten: Después de la muerte.
12. Demanda: Petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio. Escrito en que se ejercitan en un juicio una o varias acciones ante el juez o tribunal competente.
13. Demandante: Quien demanda pide insta o solicita .El que entabla una acción judicial , el que pide algo en juicio , quien asume la iniciativa procesal.
14. Domicilio social : El de una empresa o establecimiento.
15. Donante: Quien realiza una donación.
16. Donatario: Persona que recibe la donación.
17. calumnia: Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad.
18. capacidad jurídica: Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.
19. castigo: Pena que se impone a alguien que ha cometido un delito o falta.
20. causa: Proceso criminal que se instruye de oficio o instancia de parte.
21. causa onerosa: La que implica conmutación de prestaciones.
22. cesionista: Quien hace prestación de bienes.
23. colindante: Dícese de los predios contiguos entre si.
24. Conculcar: Quebrantar una ley , obligación o principio .
25. Condenación: La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación.
26. Daño : Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena .
27. Daño emergente : Detrimento o disminución de valor derivada del incumplimiento de una obligación.
28. Daño Moral : Lesión sufrida por una persona de caracter afectivo y no patrimonial . Y cuya indemnización es procedente en derecho.
29. De jure : De derecho .
30. Debito: Deuda obligación .
31. Dejación : Abandono de bienes y derechos .
32. Delito común : El que no es político.
33. Delito de sangre: El causa lesión corporal grave o muerte.
34. Delito fiscal : Delito cometido contra la hacienda publica .
35. Depositario : Persona que recibe una cosa en deposito.
36. Derecho laboral: También denominado social , y tiene por objeto la regulación de la relación de trabajo .
37. Derecho positivo: El conjunto de derecho vigente en un determinado momento.
38. Derecho potestativo: En aquel cuyo ejercicio queda al arbitrio y facultades d e su titular.
39. Derecho de superficie: El que una persona tiene sobre constituciones, árboles o plantas adheridos al suelo ajeno.
40. Dereclitio: Abandono de una cosa por su poseedor o propietario.
41. Premoriencia: Consiste en el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el mas fuerte determinación que de esta se hace a base de criterios objetivos como el sexo y la edad. Por ejemplo defectos físicos , estado de salud etc.
42. Conmoriencia : La conmoriencia es una presunción legal que considera cuando en un mismo siniestro o accidente murieron mas de una persona y no existieran pruebas murieron simultáneamente .Este supuesto tiene especial importancia en materia de derechos sucesorios , pues dentro de una misma familia si uno de sus miembros sobrevivió al otro , aunque sea por uno instantes y esto puede probarse este adquirió del otro derechos sucesorios . que a su vez va a transmitir a propios herederos .
43. Medidas provisionalísimas: Así se denominan las medidas provisionales que se toman que se interesan antes de la presentación de la demanda , porque solo tiene vigencia de 30 días.
44. Mercantil: Relativo al tráfico comercial , al comerciante individual o sociedades mercantiles.
45. Mercantilista: Abogado especialista en derecho mercantil.
47. Mora: Retraso culpable en el cumplimiento de las obligaciones .
48: Moratoria: Plazo que se otorga para solventar una deuda vencida .Se dice especialmente una disposición que difiere del pago de impuestos o contribuciones. y también por extensión las deudas civiles.
49. Multa :Pena pecuniaria que se impone por una fracción especial penal , administrativa o de policía.
50.Multa coercitiva: Lo que se reitera por plazos determinados para compeler al deudor o infractor al cumplimiento de la obligación que desatiende.
51. Remoción: Privación de cargo o de empleo.
52. Revocación: Acto de declara ineficaz una dispocision , bien por la aplicación de la ley bien por convenios particulares de un determinado contrato.
53. Recabar: Pedir, reclamar algo alegando o suponiendo un derecho.
54. Denuncia : Manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada ante las autoridades judiciales de un hecho punible siendo una obligación por parte de toda persona qie presenciase la perpretacion de cualquier delito publico.
55. Actor : Persona que demanda en un proceso, demandante .
56. Acudir : Dicho de una persona ,ir al sitio adonde le conviene o es llamada.
57. Acusado: Persona a quien se le acusa un proceso penal.
58. Acusador particular: El que ejercita la acción penal al lado del ministerio fiscal.
59. Acusador publico: El que acusa en nombre de la ley , esto es , el ministerio fiscal,
60. Adherir: Dicho de quien no lo había interpuesto; sumarse al recurso formulado por otra parte.
61. Adición de herencia: Aceptación de la herencia por parte del heredero del testamento legitimo.
62. Adjudicar: Asignar y entregar a una persona los bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicación a los acreedores.
63. Administrado: Se denomina a toda persona sometida a la administración del estado.
64. Admisión: Tramite previo en que se decide atendiendo a aspectos de forma si una demanda o recurso deben pasar o no a ser resueltos en cuanto al fondo.
65. Afectar: Sujetar a un bien al cumplimiento de una obligación.
66. Afianzar: Obligarse a pagar una obligación de otro para el caso de que esta no cumpla.
67. Aforado: Persona que goza de fuero rigiéndose por reglas jurídicas.
68. Ahijar: Prohijar o adoptar al hijo ajeno.
69. Alícuota: Parte que contenía exactamente cierto número de veces en un todo.
70. Alijo: Artículos que componen un contrabando.
71.Almoneda: Venta de muebles en publica subasta al mayor postor.
72. Alumbrar: Registrar, descubrir las aguas subterráneas y sacarlas a la superficie.
73.Alzada: Recurso ante órgano superior inmediato.
74. Amnistía: Supresión de los efectos y sanción de determinados de delitos por dispocision final.
75. Amenaza: Delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para el o su familia.
76. Amparo : Recurso constitucional para la protección de derechos y libertades fundamentales reconocidos por la constitución.
77.Animus: Intención ,voluntad
78.Animus Lucrando: Animo de lucro.
79.Aparente: Se denomina asi la servidumbre cuya existencia es apreciable a la vista.
80.Apelación: La que se entabla a fin de que una resolución sea revocada total o parcialmente ,por tribunal o autoridad superior a la que dicto.
Las características del Estado de Derecho
Las características del Estado de Derecho
( El Estado Constitucional)
Entre Sus rasgos más significativos destacan los tres siguientes:
a) Sujeción de los gobernantes y gobernados al imperio de ordenamiento jurídico:
Ello implica la supremacía de la constitución, las leyes y además normas jurídicas sobre la mera voluntad de los gobernantes y gobernados. En este contexto, los gobernantes deben ajustar su conducta funcional dentro de los cánones establecidos por los ordenamientos jurídicos. En el estado de derecho los ciudadanos obedecen l la voluntad general de la colectividad en donde coexisten, la que se expresa únicamente a través de normas jurídicas y no por los ucases emanados del capricho, parecer o mera voluntad de los gobernantes. En ese sentido , lo correcto lo incorrecto , lo debido lo indebido , lo posible o lo no posible dentro del marco de la institucionalidad y ejercicios de la actividad gubernamental , pasa por el tamiz de los principios de constitucionalidad y legalidad . Ello conlleva como bien afirma Alberto Borrea Odria a la existencia de un poder ilimitado. En esta modalidad estadual se acredita la supremacía de derecho sobre el poder político,por el modo de someter el accionar de los sectores políticos y de cualquier pretensión ordenadora del Estado , a las normas jurídicas que expresan la convivencia de los seres humanos. Tal como refiere el propio Borea Odria en esta limitación se halla uno de los timbres de diferencia entre el Estado de derecho y un estado con derecho. En efecto no basta que un cuerpo político establezca y aplique un conjunto de normas jurídicas, para que ipso facto se devele el concepto de Estado de Derecho. Ahora bien , la existencia de un poder limitado por el imperio preceptivo , teológico y axiológico de las normas del ordenamiento jurídico , alcanza a la ciudadanía como ente ejerciente de la soberanía popular .Ello en razón a que la potestad del numero al momento en que la ciudadanía se expresa políticamente , ya sea directamente o por la vía de la representación no puede enervar las determinaciones de justicia , libertad , igualdad , etc. que son valores de cualquier ordenamiento jurídico. Como bien los señalan el federalista norteamericano.
En una republica no solo es de gran importancia asegurar que la sociedad contra la opresión de sus gobernantes sino de proteger a una parte contra las injusticias de la otra parte.
Dicha sujeción conlleva a la primacía de la constitución y a la existencia de un sistema jerárquico de normas sujeto al principio de publicidad a la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de los derecho fundamentales y a la responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos .Todo ello con el afán de de afirmas y garantizar la libertad , igualdad y seguridad jurídica .
b) Distribución de funciones y asignación de responsabilidades entre los titulares de los órganos de poder.
Ello implica la existencia plural , diferenciada , equilibrada , repartida y limitada de las funciones , órganos y operadores que conforman la actividad gubernamental , lo que contribuye a evitar la personalización y concentración de poder en un solo operador o agente políticos ; a mejorar la eficiencia y eficacia de la actividad gubernamental , a cautelar moral estatal , y a castigar la irresponsabilidad , negligencia y dolo en el ejercicio de la función publica. Por ende el reparto equilibrado de las funciones entre una pluralidad de órganos de poder ,; el examen , verificación, la supervisión y la fiscalización de la labor estatal ; así cono también la asunción de responsabilidades por las acciones u omisiones en ejercicio del poder político deviene en atributos esenciales del Estado de Derecho. Francisco Fernández Segado señala que dicha distribución es básica para garantizar mas plenamente la libertad de los ciudadanos. En pluralidad, la división y equlibrio de poderes constituye l resultado histórico de la lucha contra el absolutismo monárquico en nombre de las libertades y derecho del pueblo:
b.1) El criterio de la distribución de poder entre el el poder constituyente y el poder constituido
Ello plantea la obligación permanente de los titulares del poder constituido ( ejecutivo , legislativo y Judicial) de no rebasar los límites y competencias establecidas por el poder constituyente .Al respecto , no debe obviarse el hecho que el poder constituyente es el que organiza y da asiento jurídico a una comunidad política .En ese contexto , existe la limitación del uso de la interpretación autentica de la constitución , vía la elaboración de una norma meramente interpretativa de alguna parte del texto fundamental.
b.2) El criterio de control de la constitucionalidad de las leyes
Ello plantea la creación de un ente encargado de verificar la validez constitucional , formal y material de las leyes y demás normas con rango de la ley .En este contexto , cautela a través de los procesos constitucionales el respeto a los derechos reconocidos a los ciudadanos en el texto constitucional.
b.3) El criterio de la distinción entre Estado y sociedad Civil
Ello implica reconocer la existencia de la sociedad como forma natural e inexorable de convivencia entre los hombres, lo cual genera un conjunto de acciones , relaciones y procesos. Esta agrupación natural de personas conlleva a que cada una de ellas constituya una unidad distinta mas no ajena al resto de sus miembros, con el fin de cumplir mediante la interacción , algunos fines de la vida coexistencia. Tal como señala Jurgen Habermas 23 se trata de una trama asociativa no estatal de base voluntaria. A través de la sociedad civil se plantea la organización de la vida humana al seno de la colectividad , para el ejercicio de la libertad personal con limitaciones y facilitaciones , a fin de cada uno actué de acuerdo a sus intereses y expectativas pero promoviendo la el bien común. Fernando de Trazegnies Granda la percibe como la simple y cotidiana reunión de los hombres , y expone que es el ambiente en el que vivimos … en el que nos casamos … en el que ganamos nuestro sustento diario… en el que morimos para dejar sitio a las generaciones siguientes . La sociedad civil es el espacio social dentro del cual se da el juego de los legítimos intereses privados . En este orden de ideas, el referido autor expone que es la base misma de la vida común , el aspecto mas importante de la organización humana .Así mismo , concluye que es una comunidad ética basada en el principio de respeto de la libertad. La sociedad civil conlleva una interacción comunitaria de las personas entre si , tanto en las esferas publicas como en la privadas. Por ende , se les comprende como un entramado social en que se interrelacionan personas y grupos sociales , situados en un plano de igualdad , lo que responde a la afirmación de la autodeterminación existencial y coexistencia y al desarrollo y plenitud de la personalidad. Dicho colectivo no forma parte del aparato estatal, ni actúa para el ejercicio de la autoridad política , carece de fuerza compulsiva y de financiamiento publico. Su labor frente al estado es la de criticas , promover persuadir a lo sumo de colaborar en pro de si misma. Tal como lo plantean Jean L. Cohen y Andrew Arato, las características de la sociedad civil serian las tres siguientes:
-Conjunto de personas que coexisten y conviven dentro del ámbito de una organización social .Dicho conglomerado implica cabal integración y sentido de pertenencia de todos y cada uno de los seres humanos.
- Funcionamiento Institucional bajo los principios de libertad , igualdad y participación democrática .
Reconocimientos de la heterogeneidad cultural.
Para tal efecto, se establece como consecuencia de dicha autodeterminación un pluralidad de asociaciones ,organizaciones y movimientos que permite una variedad de formas de vida en relación.
Ricardo Cambelles señala que :
El estado es una organización creada en función de objetivos limitados y especifico , mientras que la sociedad civil responde a una ordenación abierta y sin limites prefijados , expresión del libre desenvolvimiento de la naturaleza humana. El estado tiene un poder limitado que no hace al individuo un ser meramente dependiente de aquel .De allí con acierto se consigne que el estado regula la libertad pero no puede sujecionarla. Tal como lo expone Jorge Reynaldo Vanossi dicho criterio estimula la fijación de limites entre la esfera publica y la esfera privada , que obra como indicación de una separación entre la sociedad y el estado.
b.4) El criterio de distribución vertical de las competencias del poder constituido a los órganos de poder constituido
El gobierno se constituye en un trípode de unidades impersonales que tiene a su cargo el desarrollo y expresión de una o varias funciones del Estado , a través de las cuales se revela su actividad volitiva. Este trípode Homologo de Jerarquía ( Ejecutivo , legislativo y Judicial ) se establece para asegurar la libertad y despojar la posibilidad de la concentración del poder en un único titular.
b.5) El criterio de distribución vertical de las competencias del poder constituido a los órganos descentralizados.
Ello implica que los órganos centrales de gobierno se despojan de determinadas competencias y las trasladan a otros entes autónomos intra-territoriales para que desempeñen determinadas acciones vinculadas con un desarrollo integral y equitativo en la organización y distribución de recursos. Por ende la trasferencia de competencias de los poderes constituidos ( Ejecutivo y Legislativos) a los órganos descentralizados ( gobiernos regional y municipales ) , hacen que estos últimos generen determinadas acciones y sean objeto de trasferencia de un parcial grado de poder.
c) Existencia de un conjunto básico de derechos ciudadanos de carácter civil , político , social , económico y cultural ; de garantías jurídicas para el pleno goce o restablecimientos de su disfrute por parte de los gobernados ;así como la asignación de deberes , responsabilidades y cargas ciudadana.
En puridad , dicho conjunto expresa el reconocimiento de la dignidad del ser humano y el carácter instrumental del Estado como el ente al servicio de la realización de aquel. En ese sentido ; Francisco Fernadez Segado señala que el estado de Derecho se legitima en un conjuntos de valores que ha de impregnar al plexo del ordenamiento jurídico .Dicho orden valorativo se resume en libertad , igualdad , seguridad y promoción de la realización existencial y coexistencial de los gobernados .Ahora bien , la realidad presente declara que el Estado de derecho es tal en sentido estricto , cuando se afilia a la democracia. Al respecto, Alberto Borea Odria señala que :
No parece probable la figura de un estado de derecho en una estructura de poder distinta a a la democracia. Así una formación platica que no atiende a este criterio reconoce de alguna manera la superioridad de una persona o grupo sobre los demás y, por lo mismo , con privilegios que los coloca al margen de el . De esta forma deja de cumplirse con la regla fundamental de la sumisión de las personas –aun cuando sean autoridades a las reglas jurídicas.
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