lunes, 12 de septiembre de 2011
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
I . La distincion entre objeto y tema de prueba
El objeto de la prueba atiende a lo que en general puede probarse o a los hechos la prueba puede recaer en la alegacionde los hechos.
En sentido tecnico estricto cuando se habla de objeto de la prueba se esta haciendo referencia a realidades que en general pueden ser probadas, con lo que incluye principalmente , todo lo que las normas juridicas pueden establecer como presupuesto factico del que se deriva mandato o regla.
El tema o necesidad de prueba se refieren a los hechos que deben probarse,pero sobre todo a los hechos que no necesitan ser probados .
La distincion entre objeto y tema de prueba
Es necesario plantearse sobre que recae la prueba y creemos con claridad conceptual distinguir entre:
a) Objeto de la prueba.-
En sentido estricto cuando se habla de objeto de prueba se hace referencia a las realidades que deben ser probadas.Con lo que se incluye primero a todo que las normas juridicas puedan establcer como supuestos de hecho una consecuencia juridica .Ya tambien pueden incluirse las normas mismas pues en ellas recae la actividad probatoria.
b) Tema de Prueba .
Por el contrario .Se hace referencia que es lo que debe probarse en concreto para que el juzgador declare la consecuencia juridica?Que debe probarse y las respuestas pueden ser dos:
a)Concretos .-
Es lo que debe probar el actor para que el juzgador esttime la pretension interpuesta. Y ytambien que debe probar el demanadado en su caso para obtener una sentencia absolutoria.
b) General -
No es lo que debe probarse sino a lo que puede probarse en procesos concretos.
II . Objeto de la Prueba
1.Hechos
2.Normas Juridicas
3. Maximas de la Experiencia
Estas maximas son definiciones o juicios hipoteticos de contenido general , desligados de los hechos concretos qu se han de juzgar en el proceso procedentes de la experiencia.
A) Funciones de estas Maximas en el Proceso
Antes de contestar a la preguntas estas funciones en el proceso son:
1)Sirven para llegar a tomar conocimiento de un hecho
2) En ocasiones se trata de integrar el supuesto de hecho de una norma
3) Otras veces lo que deben integrarse es la consecuencia juridica
4)Las maximas pueden servir para valorar la prueba.
B) Suceptibes de Prueba
De un gran conjunto de Maximas de la experiencia se desprende
1) Que se trata de conceptos no de hechos
2)Que conforme las leyes se van haciendo mas especializadas o tecnicas no ya juridicamentes sino conforme a otras ciencias.La importancia de estas maximas es mayor.
3)No significa que todas las maximas de la experiencia esten necesitadas de prueba.
Problema distinto es como se puede proceder a la prueba de la existencia y contenido de las maximas de la experiencia ,especialmente habida de cuenta de que no son hechos , pero para ellos nos remitimos al final.
III. Tema (o necesidad) de prueba
Visto lo que puede ser el objeto de la prueba el paso siguiente consiste en determibar ? Que debe ser probado?, pero ahora con relacion a los procesos y la respuesta exige realizar la misma distincion que ya hicimos antes.
IV. Las afirmaciones de Hechos
1) La prueba solo puede recaer en afirmaciones hechas por las partes,los hechos no afirmados no pueden existir para el juzgador
2) La prueba tiene que referirse tan solo a los hechos que guardan relacion con la tutela que cada una de las partes pretende obtener en el proceso.
3)Para que una afirmacion de hechos esten necesitadas de prueba han de haberse realizado en el momento procesal oportuno.
4)El tema de prueba solo pueden referirse a hechos que que despues de las alegaciones resulten controvertidos.
V. Hechos no necesitades de prueba
1. Hechos no controvertidos
Esto es manifiesto cuando se trata de hechos que han sido afirmados por las dos partes, pero no es menos cierto respecto de los hechos afirmados por una y admitidos por la parte contraria., no es ya que no esten necesitados de prueba es que la ley prohibe sea intentada su prueba.
Es la autonomia de la voluntad de las partes en la determinacion de sus relaciones juridicas , la que esta en el fondo de esta regla de prueba.
2.Los hechos Notorios
No sera necesario probar los hechos que gozen de notoriedad absoluta y general.Es la primera vez que una nirma procesal general se refiere a los hechos notorios para excluirlos de la necesidad de prueba.
concepto
Tienen la condicion de notorios aquellos hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado grupo social en el tiempo que se produce la decision judicial incluyendo naturalmente al juez.
a) Para que un hecho sea notorio no es preciso que sea conocido por todo el mundo.
b)Tampoco es necesario que el hecho sea conocido por todas las personas que residen en el ambito geografico del que se predica el ambito de notoriedad.
c) De la misma manera tampoco es necesario que la notoriedad del hecho sea permanente.
3.Los hechos favorecidos por una presuncion legal
VI. La prueba del derecho
1. En general
2.La costumbre
3.En el derecho Extranjero
4.El derecho Estatutario
VII. La prueba de las maximas de la experiencia
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