lunes, 12 de septiembre de 2011

LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL


LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL


I . La distincion entre objeto y tema de prueba  


El objeto de la prueba atiende a  lo que en general  puede  probarse o a los hechos  la prueba puede recaer en la alegacionde los hechos.
En sentido tecnico  estricto  cuando se habla de objeto de la prueba  se esta haciendo referencia a realidades que en general pueden ser  probadas, con lo que incluye principalmente , todo lo que las normas  juridicas pueden establecer como presupuesto factico del que se deriva mandato o regla.


El tema o necesidad de prueba se  refieren a los hechos que deben probarse,pero sobre todo a  los hechos que  no necesitan ser probados .




La distincion entre objeto y tema de prueba
Es necesario  plantearse  sobre que recae  la prueba y creemos con claridad conceptual distinguir  entre:


a) Objeto de la prueba.-


En sentido estricto  cuando se habla  de objeto de prueba se hace referencia a las realidades que deben ser probadas.Con lo que se incluye primero a todo que las normas juridicas puedan establcer  como supuestos de hecho  una consecuencia juridica .Ya tambien pueden incluirse las normas mismas pues en ellas recae la actividad probatoria.


b)  Tema de Prueba .


Por el contrario .Se hace referencia que es lo que debe probarse  en concreto para que el juzgador declare la  consecuencia juridica?Que debe probarse  y las respuestas pueden ser dos:
a)Concretos .-
 Es lo que debe probar el actor para que el juzgador esttime la pretension  interpuesta. Y ytambien que debe probar el demanadado en su caso para obtener una sentencia absolutoria.


b) General -
 No es lo que debe probarse sino a lo que puede probarse  en procesos concretos.




II . Objeto de la Prueba
1.Hechos
2.Normas Juridicas
3. Maximas  de la Experiencia


Estas maximas son definiciones  o juicios hipoteticos de contenido  general , desligados  de los hechos  concretos  qu se han de juzgar  en el proceso procedentes de la experiencia.


A) Funciones  de estas Maximas en el Proceso


Antes de contestar  a la preguntas  estas funciones en el proceso son:
1)Sirven  para llegar a tomar conocimiento de un hecho
2) En ocasiones se trata de integrar  el supuesto de hecho de una norma
3) Otras veces lo que deben integrarse  es la consecuencia juridica
4)Las maximas pueden servir  para valorar la prueba.


B) Suceptibes de Prueba


De un gran conjunto de Maximas  de la experiencia se desprende

1) Que se trata de conceptos no de hechos

2)Que conforme las leyes se van haciendo mas especializadas  o tecnicas no ya juridicamentes  sino conforme a otras ciencias.La importancia de estas maximas es mayor.

3)No significa que todas las maximas de la experiencia  esten necesitadas de prueba.

Problema distinto  es como se puede proceder  a la prueba  de la existencia  y contenido  de las maximas de la experiencia ,especialmente habida de cuenta de que no son hechos , pero para ellos  nos remitimos al final. 

III. Tema  (o necesidad) de prueba

Visto lo que puede ser el objeto de la prueba  el paso siguiente consiste en determibar ? Que debe ser probado?, pero ahora con relacion  a los procesos y la respuesta exige realizar la misma distincion que ya hicimos antes.


IV. Las afirmaciones de Hechos

1)  La prueba solo puede recaer en afirmaciones hechas por las partes,los hechos no afirmados no pueden existir para el juzgador

2) La prueba tiene que referirse tan solo a los hechos que guardan relacion  con la tutela que cada una de las partes pretende obtener en el proceso.

3)Para que una afirmacion   de hechos esten necesitadas de prueba han de haberse realizado en el momento procesal oportuno.

4)El tema de prueba solo pueden referirse a hechos  que  que despues de las alegaciones resulten controvertidos.


V. Hechos no necesitades de prueba


1. Hechos no controvertidos

Esto es manifiesto cuando se trata de hechos que han sido afirmados por las dos partes, pero no es menos cierto respecto de los hechos afirmados por una y admitidos por la parte contraria., no es ya que no esten necesitados de prueba es que la ley prohibe sea intentada su prueba. 

Es la autonomia de la voluntad  de las partes en la determinacion de sus relaciones juridicas , la que esta en el fondo de esta regla de prueba.

2.Los hechos Notorios
No sera necesario probar los hechos  que gozen de notoriedad absoluta y general.Es la primera vez que una nirma procesal general se refiere  a los hechos notorios para excluirlos de  la necesidad de prueba.


concepto

Tienen la condicion de notorios  aquellos hechos cuyo conocimiento  forma parte de la cultura normal propia de un determinado grupo social en el tiempo que se produce la decision judicial  incluyendo naturalmente al juez.

a) Para que un hecho sea notorio  no es preciso que sea conocido  por todo el mundo.

b)Tampoco es necesario que el hecho sea conocido  por todas las personas que residen en el ambito geografico del que se predica el ambito de notoriedad.

c) De la misma manera  tampoco es necesario que la notoriedad  del hecho sea permanente.

3.Los hechos  favorecidos por una presuncion legal
VI. La prueba del derecho
1. En general
2.La  costumbre
3.En el derecho Extranjero
4.El derecho Estatutario
VII. La prueba de las maximas de la experiencia










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