Las características del Estado de Derecho
( El Estado Constitucional)
Entre Sus rasgos más significativos destacan los tres siguientes:
a) Sujeción de los gobernantes y gobernados al imperio de ordenamiento jurídico:
Ello implica la supremacía de la constitución, las leyes y además normas jurídicas sobre la mera voluntad de los gobernantes y gobernados. En este contexto, los gobernantes deben ajustar su conducta funcional dentro de los cánones establecidos por los ordenamientos jurídicos. En el estado de derecho los ciudadanos obedecen l la voluntad general de la colectividad en donde coexisten, la que se expresa únicamente a través de normas jurídicas y no por los ucases emanados del capricho, parecer o mera voluntad de los gobernantes. En ese sentido , lo correcto lo incorrecto , lo debido lo indebido , lo posible o lo no posible dentro del marco de la institucionalidad y ejercicios de la actividad gubernamental , pasa por el tamiz de los principios de constitucionalidad y legalidad . Ello conlleva como bien afirma Alberto Borrea Odria a la existencia de un poder ilimitado. En esta modalidad estadual se acredita la supremacía de derecho sobre el poder político,por el modo de someter el accionar de los sectores políticos y de cualquier pretensión ordenadora del Estado , a las normas jurídicas que expresan la convivencia de los seres humanos. Tal como refiere el propio Borea Odria en esta limitación se halla uno de los timbres de diferencia entre el Estado de derecho y un estado con derecho. En efecto no basta que un cuerpo político establezca y aplique un conjunto de normas jurídicas, para que ipso facto se devele el concepto de Estado de Derecho. Ahora bien , la existencia de un poder limitado por el imperio preceptivo , teológico y axiológico de las normas del ordenamiento jurídico , alcanza a la ciudadanía como ente ejerciente de la soberanía popular .Ello en razón a que la potestad del numero al momento en que la ciudadanía se expresa políticamente , ya sea directamente o por la vía de la representación no puede enervar las determinaciones de justicia , libertad , igualdad , etc. que son valores de cualquier ordenamiento jurídico. Como bien los señalan el federalista norteamericano.
En una republica no solo es de gran importancia asegurar que la sociedad contra la opresión de sus gobernantes sino de proteger a una parte contra las injusticias de la otra parte.
Dicha sujeción conlleva a la primacía de la constitución y a la existencia de un sistema jerárquico de normas sujeto al principio de publicidad a la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de los derecho fundamentales y a la responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos .Todo ello con el afán de de afirmas y garantizar la libertad , igualdad y seguridad jurídica .
b) Distribución de funciones y asignación de responsabilidades entre los titulares de los órganos de poder.
Ello implica la existencia plural , diferenciada , equilibrada , repartida y limitada de las funciones , órganos y operadores que conforman la actividad gubernamental , lo que contribuye a evitar la personalización y concentración de poder en un solo operador o agente políticos ; a mejorar la eficiencia y eficacia de la actividad gubernamental , a cautelar moral estatal , y a castigar la irresponsabilidad , negligencia y dolo en el ejercicio de la función publica. Por ende el reparto equilibrado de las funciones entre una pluralidad de órganos de poder ,; el examen , verificación, la supervisión y la fiscalización de la labor estatal ; así cono también la asunción de responsabilidades por las acciones u omisiones en ejercicio del poder político deviene en atributos esenciales del Estado de Derecho. Francisco Fernández Segado señala que dicha distribución es básica para garantizar mas plenamente la libertad de los ciudadanos. En pluralidad, la división y equlibrio de poderes constituye l resultado histórico de la lucha contra el absolutismo monárquico en nombre de las libertades y derecho del pueblo:
b.1) El criterio de la distribución de poder entre el el poder constituyente y el poder constituido
Ello plantea la obligación permanente de los titulares del poder constituido ( ejecutivo , legislativo y Judicial) de no rebasar los límites y competencias establecidas por el poder constituyente .Al respecto , no debe obviarse el hecho que el poder constituyente es el que organiza y da asiento jurídico a una comunidad política .En ese contexto , existe la limitación del uso de la interpretación autentica de la constitución , vía la elaboración de una norma meramente interpretativa de alguna parte del texto fundamental.
b.2) El criterio de control de la constitucionalidad de las leyes
Ello plantea la creación de un ente encargado de verificar la validez constitucional , formal y material de las leyes y demás normas con rango de la ley .En este contexto , cautela a través de los procesos constitucionales el respeto a los derechos reconocidos a los ciudadanos en el texto constitucional.
b.3) El criterio de la distinción entre Estado y sociedad Civil
Ello implica reconocer la existencia de la sociedad como forma natural e inexorable de convivencia entre los hombres, lo cual genera un conjunto de acciones , relaciones y procesos. Esta agrupación natural de personas conlleva a que cada una de ellas constituya una unidad distinta mas no ajena al resto de sus miembros, con el fin de cumplir mediante la interacción , algunos fines de la vida coexistencia. Tal como señala Jurgen Habermas 23 se trata de una trama asociativa no estatal de base voluntaria. A través de la sociedad civil se plantea la organización de la vida humana al seno de la colectividad , para el ejercicio de la libertad personal con limitaciones y facilitaciones , a fin de cada uno actué de acuerdo a sus intereses y expectativas pero promoviendo la el bien común. Fernando de Trazegnies Granda la percibe como la simple y cotidiana reunión de los hombres , y expone que es el ambiente en el que vivimos … en el que nos casamos … en el que ganamos nuestro sustento diario… en el que morimos para dejar sitio a las generaciones siguientes . La sociedad civil es el espacio social dentro del cual se da el juego de los legítimos intereses privados . En este orden de ideas, el referido autor expone que es la base misma de la vida común , el aspecto mas importante de la organización humana .Así mismo , concluye que es una comunidad ética basada en el principio de respeto de la libertad. La sociedad civil conlleva una interacción comunitaria de las personas entre si , tanto en las esferas publicas como en la privadas. Por ende , se les comprende como un entramado social en que se interrelacionan personas y grupos sociales , situados en un plano de igualdad , lo que responde a la afirmación de la autodeterminación existencial y coexistencia y al desarrollo y plenitud de la personalidad. Dicho colectivo no forma parte del aparato estatal, ni actúa para el ejercicio de la autoridad política , carece de fuerza compulsiva y de financiamiento publico. Su labor frente al estado es la de criticas , promover persuadir a lo sumo de colaborar en pro de si misma. Tal como lo plantean Jean L. Cohen y Andrew Arato, las características de la sociedad civil serian las tres siguientes:
-Conjunto de personas que coexisten y conviven dentro del ámbito de una organización social .Dicho conglomerado implica cabal integración y sentido de pertenencia de todos y cada uno de los seres humanos.
- Funcionamiento Institucional bajo los principios de libertad , igualdad y participación democrática .
Reconocimientos de la heterogeneidad cultural.
Para tal efecto, se establece como consecuencia de dicha autodeterminación un pluralidad de asociaciones ,organizaciones y movimientos que permite una variedad de formas de vida en relación.
Ricardo Cambelles señala que :
El estado es una organización creada en función de objetivos limitados y especifico , mientras que la sociedad civil responde a una ordenación abierta y sin limites prefijados , expresión del libre desenvolvimiento de la naturaleza humana. El estado tiene un poder limitado que no hace al individuo un ser meramente dependiente de aquel .De allí con acierto se consigne que el estado regula la libertad pero no puede sujecionarla. Tal como lo expone Jorge Reynaldo Vanossi dicho criterio estimula la fijación de limites entre la esfera publica y la esfera privada , que obra como indicación de una separación entre la sociedad y el estado.
b.4) El criterio de distribución vertical de las competencias del poder constituido a los órganos de poder constituido
El gobierno se constituye en un trípode de unidades impersonales que tiene a su cargo el desarrollo y expresión de una o varias funciones del Estado , a través de las cuales se revela su actividad volitiva. Este trípode Homologo de Jerarquía ( Ejecutivo , legislativo y Judicial ) se establece para asegurar la libertad y despojar la posibilidad de la concentración del poder en un único titular.
b.5) El criterio de distribución vertical de las competencias del poder constituido a los órganos descentralizados.
Ello implica que los órganos centrales de gobierno se despojan de determinadas competencias y las trasladan a otros entes autónomos intra-territoriales para que desempeñen determinadas acciones vinculadas con un desarrollo integral y equitativo en la organización y distribución de recursos. Por ende la trasferencia de competencias de los poderes constituidos ( Ejecutivo y Legislativos) a los órganos descentralizados ( gobiernos regional y municipales ) , hacen que estos últimos generen determinadas acciones y sean objeto de trasferencia de un parcial grado de poder.
c) Existencia de un conjunto básico de derechos ciudadanos de carácter civil , político , social , económico y cultural ; de garantías jurídicas para el pleno goce o restablecimientos de su disfrute por parte de los gobernados ;así como la asignación de deberes , responsabilidades y cargas ciudadana.
En puridad , dicho conjunto expresa el reconocimiento de la dignidad del ser humano y el carácter instrumental del Estado como el ente al servicio de la realización de aquel. En ese sentido ; Francisco Fernadez Segado señala que el estado de Derecho se legitima en un conjuntos de valores que ha de impregnar al plexo del ordenamiento jurídico .Dicho orden valorativo se resume en libertad , igualdad , seguridad y promoción de la realización existencial y coexistencial de los gobernados .Ahora bien , la realidad presente declara que el Estado de derecho es tal en sentido estricto , cuando se afilia a la democracia. Al respecto, Alberto Borea Odria señala que :
No parece probable la figura de un estado de derecho en una estructura de poder distinta a a la democracia. Así una formación platica que no atiende a este criterio reconoce de alguna manera la superioridad de una persona o grupo sobre los demás y, por lo mismo , con privilegios que los coloca al margen de el . De esta forma deja de cumplirse con la regla fundamental de la sumisión de las personas –aun cuando sean autoridades a las reglas jurídicas.
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