domingo, 24 de julio de 2011

Las características del Estado de Derecho

Las características  del Estado de Derecho
( El Estado Constitucional)

Entre Sus  rasgos más significativos  destacan los tres siguientes:
a) Sujeción de los  gobernantes  y gobernados al imperio de ordenamiento jurídico:
Ello implica  la supremacía de la constitución, las leyes  y además  normas jurídicas  sobre la mera  voluntad  de los gobernantes y gobernados. En este contexto, los gobernantes deben   ajustar  su conducta funcional dentro de los cánones establecidos  por los ordenamientos jurídicos. En el estado de derecho los ciudadanos obedecen l la voluntad  general  de la colectividad  en donde coexisten, la que se expresa únicamente  a través de normas jurídicas  y no por los ucases  emanados del capricho, parecer o mera voluntad  de los gobernantes. En ese sentido , lo correcto lo incorrecto , lo debido lo indebido , lo posible o lo no posible   dentro del marco de la institucionalidad y ejercicios  de la actividad  gubernamental , pasa por el tamiz  de los principios  de constitucionalidad y legalidad . Ello conlleva como bien afirma Alberto Borrea Odria  a la existencia de un poder ilimitado. En esta modalidad estadual se acredita la supremacía  de derecho  sobre el poder político,por el modo de someter  el accionar  de los sectores políticos y de cualquier  pretensión ordenadora  del Estado , a las normas jurídicas que expresan  la convivencia  de los seres humanos. Tal como refiere el propio Borea Odria  en esta limitación se halla uno de los timbres  de diferencia entre  el Estado de derecho  y un estado  con derecho. En efecto  no basta que un cuerpo  político establezca  y aplique  un conjunto de normas   jurídicas,  para que ipso facto  se devele el concepto de Estado de Derecho. Ahora bien , la existencia  de un poder limitado  por el imperio  preceptivo , teológico  y axiológico  de las normas  del ordenamiento  jurídico , alcanza a la ciudadanía   como ente ejerciente de la soberanía popular .Ello en razón  a que la potestad del numero  al momento  en que la ciudadanía  se expresa  políticamente  , ya  sea  directamente   o por la vía  de la representación  no puede enervar  las determinaciones  de justicia , libertad  , igualdad ,  etc. que son valores de cualquier ordenamiento jurídico. Como bien los señalan el federalista norteamericano.

En  una republica   no solo es de gran importancia  asegurar que la sociedad contra la opresión  de  sus  gobernantes   sino de proteger  a una parte contra las injusticias  de la otra parte.
Dicha sujeción conlleva   a la primacía de la constitución  y a la existencia de un sistema  jerárquico  de normas sujeto al principio  de publicidad  a la irretroactividad  de las disposiciones   sancionadoras  o restrictivas  de los derecho fundamentales  y a la responsabilidad   e interdicción   de la arbitrariedad de los poderes públicos  .Todo ello con el afán de  de afirmas  y garantizar  la libertad  , igualdad y seguridad jurídica .

b) Distribución de funciones   y asignación  de responsabilidades  entre los titulares   de los órganos de poder.

Ello implica la existencia plural , diferenciada  , equilibrada  , repartida  y limitada  de las funciones  , órganos y operadores que conforman la  actividad gubernamental , lo que contribuye a evitar la personalización   y concentración de poder  en un solo operador o agente   políticos ; a mejorar  la eficiencia y eficacia  de la actividad gubernamental  , a cautelar moral estatal  , y a castigar la irresponsabilidad   , negligencia  y dolo en el  ejercicio de la función publica. Por ende el reparto  equilibrado de las funciones  entre una pluralidad de órganos  de poder ,; el examen ,  verificación, la supervisión y la fiscalización de la labor estatal   ; así cono también  la asunción  de responsabilidades  por las acciones u omisiones   en ejercicio  del poder político   deviene en atributos  esenciales  del Estado de Derecho. Francisco Fernández Segado  señala  que dicha  distribución  es  básica  para garantizar   mas plenamente la  libertad de los ciudadanos. En pluralidad, la división  y equlibrio de poderes   constituye l resultado   histórico de la lucha   contra el absolutismo monárquico  en nombre  de las libertades  y derecho del pueblo:
b.1) El criterio de la distribución  de poder entre el  el poder constituyente  y el poder  constituido
Ello plantea   la obligación permanente   de los titulares  del poder  constituido  ( ejecutivo  , legislativo   y Judicial)  de no rebasar   los límites y  competencias establecidas  por el poder constituyente .Al respecto , no debe obviarse  el hecho que el poder  constituyente  es el que organiza   y da asiento jurídico   a una comunidad    política .En ese contexto , existe  la   limitación del uso  de la interpretación  autentica de la constitución , vía la elaboración  de una norma meramente  interpretativa  de alguna parte  del texto fundamental.
b.2) El criterio de control de la constitucionalidad de las leyes
Ello plantea la creación de un ente encargado  de verificar  la validez  constitucional  , formal y material de las leyes  y demás normas  con rango de la ley .En este contexto   , cautela  a través de los procesos   constitucionales   el respeto  a los derechos reconocidos  a los ciudadanos en el texto  constitucional.
b.3) El criterio de la distinción entre Estado  y sociedad Civil
Ello implica reconocer  la existencia  de la sociedad como forma  natural e inexorable  de convivencia entre los hombres, lo cual genera un conjunto de acciones , relaciones y procesos. Esta agrupación    natural de personas  conlleva  a que cada una de ellas constituya una unidad distinta  mas no ajena  al resto de sus miembros, con el fin de cumplir   mediante la interacción  , algunos fines  de la vida coexistencia. Tal como señala Jurgen Habermas 23 se trata de una trama asociativa no estatal  de base  voluntaria. A través de la sociedad civil   se plantea   la organización  de la vida  humana al seno  de la colectividad  , para el ejercicio de la libertad   personal  con limitaciones  y  facilitaciones , a fin de  cada uno  actué  de acuerdo a   sus intereses   y expectativas   pero promoviendo la  el bien común. Fernando de Trazegnies Granda  la percibe como  la simple y cotidiana  reunión de los hombres  , y expone   que es el ambiente  en el que vivimos   … en el que  nos casamos  … en el que ganamos nuestro sustento diario…   en el que morimos para dejar   sitio a las  generaciones siguientes  . La sociedad civil  es el espacio social dentro del cual   se da el juego  de los legítimos intereses privados . En este orden de ideas, el referido autor expone    que es la base misma  de la vida común , el aspecto  mas importante  de la organización humana .Así mismo  , concluye  que es una comunidad ética basada en el principio de respeto de la libertad. La sociedad civil conlleva una interacción comunitaria  de las personas entre si , tanto en las esferas  publicas como en la privadas. Por ende , se les comprende   como un entramado social   en que se interrelacionan personas  y grupos sociales   , situados en un plano de igualdad , lo que responde   a la afirmación  de la autodeterminación existencial y coexistencia   y al desarrollo y plenitud  de la personalidad. Dicho colectivo   no forma parte del aparato estatal, ni actúa para el  ejercicio de la autoridad  política , carece de fuerza  compulsiva y  de financiamiento  publico. Su labor frente al estado   es la de criticas  , promover  persuadir a lo sumo de colaborar  en pro de  si misma. Tal como lo plantean Jean L. Cohen y Andrew Arato, las características de la sociedad civil  serian las tres siguientes:
-Conjunto de personas que coexisten y conviven   dentro del ámbito de una organización social .Dicho conglomerado   implica cabal integración y sentido de pertenencia  de todos y cada uno de los seres humanos.

-          Funcionamiento  Institucional   bajo los principios   de libertad  , igualdad  y participación democrática .
Reconocimientos  de la  heterogeneidad cultural.
Para tal efecto, se establece  como consecuencia  de dicha autodeterminación   un pluralidad de asociaciones   ,organizaciones   y movimientos que permite una variedad de formas   de vida en relación.
Ricardo Cambelles señala que :
El estado  es una organización   creada en función de objetivos limitados y especifico , mientras que la sociedad  civil responde  a una ordenación  abierta  y sin limites  prefijados , expresión  del libre desenvolvimiento  de la naturaleza humana. El estado tiene un poder limitado  que no hace al individuo  un ser meramente dependiente de aquel .De allí   con acierto se consigne  que el estado   regula la libertad pero no puede sujecionarla. Tal como lo expone  Jorge Reynaldo Vanossi dicho criterio  estimula la  fijación  de limites  entre la esfera  publica  y la esfera privada  , que obra  como indicación de una separación entre la sociedad y el estado.

b.4) El criterio de distribución vertical de las competencias del poder constituido   a los órganos  de poder constituido
El gobierno se constituye   en un trípode  de unidades  impersonales  que tiene   a su cargo  el desarrollo   y expresión  de una o varias funciones  del Estado  , a través  de las cuales   se revela   su actividad  volitiva. Este trípode Homologo de Jerarquía ( Ejecutivo , legislativo y Judicial   )  se establece  para asegurar  la libertad  y despojar   la posibilidad  de la concentración del poder  en un único titular.


b.5) El criterio de distribución vertical de las competencias del poder  constituido  a los órganos descentralizados.
Ello implica que los órganos centrales de gobierno se despojan  de determinadas  competencias y las trasladan  a otros entes autónomos  intra-territoriales   para que desempeñen determinadas  acciones vinculadas  con un desarrollo  integral  y equitativo  en la organización y distribución de recursos. Por ende  la trasferencia de competencias  de los poderes  constituidos ( Ejecutivo y Legislativos) a los órganos descentralizados  ( gobiernos   regional  y municipales )  , hacen  que estos últimos  generen determinadas acciones  y sean objeto  de trasferencia  de un parcial grado de poder.
c) Existencia de un conjunto básico de derechos ciudadanos de carácter civil , político , social , económico  y cultural ; de garantías  jurídicas para el pleno goce  o restablecimientos de su disfrute  por parte  de los gobernados ;así como  la asignación de deberes  , responsabilidades  y cargas  ciudadana.

En puridad  , dicho conjunto   expresa  el reconocimiento  de la  dignidad   del ser humano y el carácter   instrumental del Estado como el ente al  servicio de   la realización  de aquel. En ese sentido  ; Francisco  Fernadez Segado   señala  que el estado  de Derecho  se legitima  en un conjuntos de valores  que ha de impregnar al plexo  del ordenamiento  jurídico  .Dicho orden valorativo  se resume en libertad   , igualdad , seguridad  y promoción   de la realización existencial  y coexistencial  de los gobernados  .Ahora bien , la realidad  presente declara  que el Estado de derecho  es tal  en sentido estricto , cuando  se afilia a la democracia. Al respecto, Alberto Borea Odria señala que :
No parece probable   la figura de un estado de derecho en una estructura  de poder distinta  a  a la democracia. Así una  formación platica  que no atiende a este criterio reconoce  de alguna manera  la superioridad    de una persona   o grupo  sobre los demás  y, por lo mismo  ,  con privilegios que los coloca   al margen  de el . De esta  forma deja de cumplirse  con la regla  fundamental de la sumisión de las personas –aun  cuando   sean autoridades   a las reglas jurídicas.







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