domingo, 7 de agosto de 2011

Aspecto Jurídico Penal de los Transgénicos


Capítulo II
Aspecto Jurídico Penal de los Transgénicos

Los transgénicos   en la codificación penal española ya han realizados  antecedentes  de tipificación   de los alimentos transgénicos en relación de con un bien jurídico protegido. En el libro muy conocido  de  -……..    y en el código español ya se encuentra la tipificación de los transgénicos   debidamente establecidos. En la estructura del delito que tiene por elementos estructurales  a la acción  la tipicidad antijuricidad y la culpabilidad y  como  subsuma que da como consecuencia  la pena que a continuación estas categorías del delito  vamos a analizar cuidadosamente para dejar un precedente en la dogmatica penal peruana al cual a continuación presentamos.







Tipicidad Objetiva
En el código español  no alude  directamente  a los contextos  de transgénesis  ni la modificación de alimentos que aporten nocividad .No hay previsiones  generales sino previsiones  concernientes    a la nocividad alimentaria. Pero no toda  la nocividad alimentaria se genera de la  transgénesis   o modificación    genética  de alimentos, solo interesa  el recorrido    de los requisitos  para decidir  en qué hechos se da la prohibición.


                                                                 Sujetos activos del delito
En primer lugar    la norma dedica su atención   a los sujetos activos del delito. Este es un delito  especial .Al solo sujetos cualificados puedan cumplir con realizar la conducta delictiva. En este caso la legislación española considera  a los sujetos aptos para cometeré el ilícito a los   distribuidores   , comerciantes, productores, propietarios o responsables    de producción  de  productos  alimentarios .Sin embargo existen modalidades   en las que  el carácter especial de este delitos cambia   al ser un delitos de naturaleza común , pero solo y reitero en casos ,y excepcionales.

El objeto del comportamiento:
Al ser  este tipo de comportamientos poder realizarse por acción  o por omisión  sobre un objeto   que especializa la propia acción  y permite, por su esencia    , comprometer  la vulneración al bien jurídico. Justo en este tema nos incumbe investigar si las penas relativas a la  salud pública, incluyen  o no , a los  alimentos modificados genéticamente   como objeto materia de las infracciones .Una negativas    deslegitimaría    cualquier pretensión de   de tipicidad.  Por lo que    es necesaria conocer  si es podemos responder afirmativamente   a la cuestión   de que el alimento    o producto transgénicos   es modificado genéticamente   pueda verse comprometido  en el contenido  que el tipo penal  contempla.






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