Capítulo II
Aspecto Jurídico Penal de los Transgénicos
Los transgénicos en la codificación penal española ya han realizados antecedentes de tipificación de los alimentos transgénicos en relación de con un bien jurídico protegido. En el libro muy conocido de -…….. y en el código español ya se encuentra la tipificación de los transgénicos debidamente establecidos. En la estructura del delito que tiene por elementos estructurales a la acción la tipicidad antijuricidad y la culpabilidad y como subsuma que da como consecuencia la pena que a continuación estas categorías del delito vamos a analizar cuidadosamente para dejar un precedente en la dogmatica penal peruana al cual a continuación presentamos.
Tipicidad Objetiva
En el código español no alude directamente a los contextos de transgénesis ni la modificación de alimentos que aporten nocividad .No hay previsiones generales sino previsiones concernientes a la nocividad alimentaria. Pero no toda la nocividad alimentaria se genera de la transgénesis o modificación genética de alimentos, solo interesa el recorrido de los requisitos para decidir en qué hechos se da la prohibición.
Sujetos activos del delito
En primer lugar la norma dedica su atención a los sujetos activos del delito. Este es un delito especial .Al solo sujetos cualificados puedan cumplir con realizar la conducta delictiva. En este caso la legislación española considera a los sujetos aptos para cometeré el ilícito a los distribuidores , comerciantes, productores, propietarios o responsables de producción de productos alimentarios .Sin embargo existen modalidades en las que el carácter especial de este delitos cambia al ser un delitos de naturaleza común , pero solo y reitero en casos ,y excepcionales.
El objeto del comportamiento:
Al ser este tipo de comportamientos poder realizarse por acción o por omisión sobre un objeto que especializa la propia acción y permite, por su esencia , comprometer la vulneración al bien jurídico. Justo en este tema nos incumbe investigar si las penas relativas a la salud pública, incluyen o no , a los alimentos modificados genéticamente como objeto materia de las infracciones .Una negativas deslegitimaría cualquier pretensión de de tipicidad. Por lo que es necesaria conocer si es podemos responder afirmativamente a la cuestión de que el alimento o producto transgénicos es modificado genéticamente pueda verse comprometido en el contenido que el tipo penal contempla.
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