martes, 30 de agosto de 2011

Interpretacion De lo Derecho Fundamentales

                                    Interpretacion De lo Derecho Fundamentales

 Dr ROCA

Los criterios  segun los estudiosos  puede distinguir    dos sentidos de la interpretacion , amplio y estricto .Savigny un gran jurisconsulto del derecho  etablecio 4 criterios de interpretacion de normas.  las cuales son  el criterio gramatical  logico sistematico  e historico .Existen ciertas  nota que condicionan  la  interpretacion de los derecho fundamentales estas son:

a) El lenguaje en que se proyecta.-El lenguaje en que juridico no solo es un tipo de lenguaje  espcializado tecnificado sino , tiene una pecualiaridad por la utilizacion  de terminos  ambiguos , vagos y emotivos.Por este motivo hace que la interpretacion  se defina como una actividad  compleja  y con fuerte carga emotiva.

b) La presencia de un marco Interpretativo (El sistema juridico ).-En la interpretacion  jurudica  , el maeco  interpretatico  esta delimitado , en el sentido  de que no todas  alternativas son  aceptable sino  que , deben  ser respetadas una serie de  primcipios regls y criterios.

c) La existencia de  una reglas que dirigen la interpretacion.-En  el derecho existen  unos
margenes y normas  que se dirigen  a  determinar re referentes   a tener  en cuenta  a la hora de  de dotar de significado a un enunciado normativo. Estos son los criterios de interpretacion  que  delimitan  esa pluralidad  de sentidos  , sin embargo esta delimitacion es  ambiguan por lo que los mismo criterios  necesitan interpretacion.

d) La exitencia de un conjunto organos dotados  de autoridad  normativa.-

Otra de las limitacion es de la interpretacion juridica   se deduce de lamisma estructura     del Derecho .Para este efecto  el Ordenamient Jurucid existes una serie de organos o de operadores juridicos  que prpenden  una significacion  particarl al onstante de interpretar  las normas.

e) La relacion  entre interpretacion y argumentacion.-

Toda tare interpretatica   esta etrechamente relacionada con la argumentacion  , y especialemente cuando  la atividad gira en torno al derecho .Por eso la interpretacion es un   forma particular de argumentacion .

f) La relacion entre interpretacion y concepcion del   derecho.-

El proceso  interpretativo es valoratico  y en el hay perspectiva ideologicas que determina l a interpretacion.Hay dos modos de entender el derecho :
a) Como un sistema abierto.-
El cual esta representado  por el iusnaturalismo  racionalista  y el primer positivismo. Se basa en la aceltacion   de una moralidad  objetiva previa  que no e distinguible  del derecho  y que se fragua por medio de la  argumentacion judicial.

b)Como  un sistema cerrado.-En esta concepcion del derecho   relativiza   la exitenci a de una uniaca respuesta correcto .Se aceopta  que el sistem esta abierto  a la socidedad y a la moralidad .En este caso en juez no es boca muda   que prinuncia  las palabras  de la ley  sino  que   en icasiones la completa.Razon y   voluntad  etan preetnes   ene ta forma de  entender lo  jurudico.




Criterios Para la Interpretacion de los Derecho Fundamentales:

a) Criterio Gramatical o Literal.-
El criterio gramatical o Literal se refiera a que la interpreacion de los derecho fundamentales  se debe de hacer de acuerdo el sentido  escrito letra por letra  de la norma.Este criterio esta limitado estrechamente con el criterio   intecional de la norma  que etablece que la norma debe interpretarse de acuerdo al tenor literal del autor teniendo en cuenta su aspecto objetivo.

b) Criterio  Sistematico  o Contextual.- Este criterio alude al asignificado  en sentido de la norma  en relacion con el tenor literal  del texto del contenido del ordenamiento juridico.Se refiere al analisis que se puede realizar bajo dos punto de vista complemetarios los cuales son el punto de vista de adecuacion logica de la norma y el punto de vista de adecuacion teleologica de la norma. Este primero se refiere  a que a que la norma debe estar relacionada con el criterio sistematico esta relacionado con el criterio  de adecuacion .Mientras que el segundo punto de vista se refiere que el criterio  sistematicodebe estar relacionado con el criterio  estructural   , con el criterio  logico  y con el criterio de adecuacion de la norma.Expuesto de otra formael criterio de adecuacion logica de la norma con el criterio contextual  debe ir directamente vinculados.Y biene a ser elñ complemento de una al  otro.De modo aun mas simple este criterio establece que toda interpretacion juridica  de la norma fundamentaa debe realizarse de acuerdo al contexto del marco kjuridico de la norma fundamental.

c) Criterio  Historico.- En virtud de este criterio deben las normas deben interpretarse a tenor de los antecedentes  historicos y legislativos. Este criterio de interpretacion juridica se refiere a que toda norma debe realizarse de acuerdo y teniendo en cuenta los antecedentes de dichar norma en su contextos historico.

d) Criterio  Teleologico.-
 Expresa la exigencia de que la interpretacion atienda  al espiritu y a la finalidad  delas normas. La finalidad pueden encontrarse en otras normas y por sus antecedentes, y en el contexto socio economico. Este criterio  se refiere a que  toda interpretacion  de una norma fundamental debe estar de acuerdo a la finalidad  de dicha norma fundamental por la que se creo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario